jueves, 24 de febrero de 2011

Llamazares responde al triunfalismo de Zapatero recordando que “en España somos los penúltimos en gasto social de la UE a quince

Respuesta íntegra del portavoz parlamentario de IU al presidente del Gobierno en el Pleno del Congreso sobre el futuro de las Políticas Sociales en nuestro país.


Señor presidente del Gobierno, no sé si recuerda una novela de Dürrenmatt llamada ‘Justicia’. En ella se intenta demostrar que la realidad no tiene nada que ver con la realidad oficial. Pues bien, en el día de hoy hemos visto cómo el Gobierno intenta crear una realidad oficial complaciente en relación con el Estado del bienestar, que los ciudadanos, sin embargo, ven como el ‘Estado del medioestar’, cuando no del malestar social.


Señor presidente del Gobierno, no en vano estamos en las fechas previas al carnaval. Cada uno se disfraza de lo que quiere o de lo que puede. El Gobierno disfraza la realidad; el Gobierno disfraza la política antisocial de reformas para garantizar las políticas sociales y el Partido Popular se disfraza de izquierdas. Yo he oído hoy aquí cosas que no esperaba oír en boca del Partido Popular, porque niega toda su política allá donde ha gobernado. Donde ha gobernado, recortes sociales y privatizaciones han sido la norma, y no la prioridad la política social.


Pero vayamos a la realidad, señoras y señores diputados. La realidad es que nuestro país sufre -es verdad que muy distanciado de lo que ayer recordábamos- un golpe de mercado; un golpe de mercado que intenta aplicar todo tipo de recortes de prestaciones sociales y de derechos precisamente sobre las espaldas de los que no han provocado la crisis sino que fundamentalmente la han sufrido. Este golpe de mercado, señor presidente del Gobierno, está creando malestar social y desafección política y usted parece no darse cuenta, cuando esto no solamente afecta al Gobierno, sino a la vitalidad de la propia democracia.


Señor presidente del Gobierno, en la calle, fuera de estos muros, hay más de 4.600.000 parados y paradas. En nuestro país hay un ‘Estado del medioestar’, que no un Estado del bienestar. Nos separan más de 7 puntos, más de 70.000 millones de euros en gasto social de la media europea y tenemos la rara honra de ser los penúltimos en gasto social del conjunto de la Unión Europea a Quince.


Por otra parte, nuestro país tiene una especificidad, ser uno de los países más desiguales, más injustos de la Unión Europea. El 10 por ciento de los que más ganan y de los que más patrimonio tienen tiene 10 veces más renta que el conjunto de la sociedad y, sobre todo, de los que tienen menos renta, y tienen 30 veces más patrimonio, señor presidente. No se puede venir a esta Cámara a hablar de Estado de bienestar con esas cifras que lo que significan es un ‘Estado del medioestar’ y una situación social de malestar.


Señorías, el Gobierno ha tenido dos etapas en su gestión; en una parte hemos intentado colaborar, sobre todo en las políticas sociales, y en los últimos años nos hemos visto en trincheras y posiciones diferentes. En una primera etapa el Gobierno pensaba que era posible poner una vela a Dios y otra al diablo, hacer políticas neoliberales en materia fiscal, por ejemplo rebajar más de 30.000 millones de euros a las rentas y patrimonios más altos y, al mismo tiempo, medidas sociales como la Ley de atención a la Dependencia. En eso vino la crisis y el Gobierno se dio cuenta de que no es posible servir a dos señores; se traiciona a uno de ellos y el Gobierno ha preferido traicionar a los ciudadanos y a los trabajadores, manteniendo su compromiso con las políticas neoliberales y los mercados.


En los últimos días, señor presidente, por si esto no fuera suficiente, el Gobierno ha acentuado la venta de las ‘joyas de la abuela’. Señor presidente del Gobierno, una parte fundamental del Estado social europeo también es el sector público. En los próximos días ya no nos va a quedar sector público en el ámbito financiero -teníamos el 50 por ciento del sector de interés social a través de las cajas en el ámbito financiero- y en lo que podríamos denominar comunicaciones y transportes, el único ámbito con presencia pública significativa junto con el ámbito de las políticas sociales. El Gobierno ha decidido privatizar AENA y tomar decisiones en materia de privatizaciones que, en nuestra opinión, debilitan al Estado social.


El Estado social europeo se basa, decía antes, en una presencia pública en la economía y en un sistema fiscal justo. Nuestro sistema fiscal es todo menos justo. El 70 por ciento de los ingresos son de los trabajadores, a través de la renta y de los impuestos sobre el consumo. La aportación de los grandes patrimonios y de las grandes rentas contribuye de una manera mínima a la fiscalidad de este país y, además, se defraudan más de 80.000 millones en forma de fraude fiscal. Señor presidente del Gobierno, una fiscalidad anémica no hay Estado social que la contemple ni que la aguante.


Por otra parte, una parte esencial del Estado del bienestar son las políticas sociales. No se puede decir que en España, con 7 puntos de diferencia en relación con la media europea y siendo los penúltimos en gasto social, tengamos Estado del bienestar. Como he dicho antes, ‘Estado del medioestar’ y, a veces, del malestar. Y el presidente del Gobierno y el Gobierno a lo largo de los últimos días, de las últimas fechas, lo que han hecho es recortar el Estado del bienestar.


Se nos presenta como el gran reformador. Yo no creo que sea el gran destructor, no comparto con la derecha el catastrofismo, pero tampoco comparto la complacencia del gran reformador que nos pide sacrificios hoy para garantizar un futuro luminoso en el modelo social. No, señor presidente del Gobierno, porque si ustedes podan un Estado social débil, ustedes están talando el Estado social. Y es lo que han hecho con los ajustes que se han producido en las últimas fechas y es lo que están haciendo, a pesar del esfuerzo ímprobo de los sindicatos, también con la política de pensiones públicas. No acusen ustedes a la demografía, no estamos condenados a la demografía. Tenemos algo mucho más importante, que es la democracia.


Y la pregunta es: ¿Cuánto está dispuesta a gastar la democracia en gasto social? Con una diferencia de 70.000 millones con la media de la Unión Europea no es justo que la única respuesta del Gobierno sea recortar el empleo público, recortar el salario de los funcionarios públicos, congelar las pensiones de los pensionistas y, ahora, también recortar las pensiones en un cesarismo digno de mejor causa. Señor presidente del Gobierno, usted está elegido para cuatro años, usted no está elegido para 50 años. Precisamente uno de los límites que establece la democracia es el tiempo. ¿Saben ustedes por qué? Para evitar eso de: ‘Lo hago por vuestro bien y hoy os sacrificáis por el bien del mañana’. Señorías, en nuestra opinión, esa posición no es aceptable en relación al Gobierno.


Termino diciendo que existe una alternativa de reactivación económica a través del impulso de lo público. Una alternativa de reactivación económica que no genere, como está generando ahora el recorte, más desempleo, más precariedad y que no degrade la calidad de los servicios públicos. Cuando ustedes recortan el salario de los funcionarios o niegan su reposición están degradando la calidad de la Sanidad, la calidad de la Educación y la calidad de los Servicios Sociales.


Existe otra alternativa con una reforma fiscal que recupere al menos lo que han dejado de ingresar rebajándoles los impuestos a las rentas más altas; más de 30.000 millones de euros que harían hoy innecesario el recorte que ha hecho el Gobierno. Y existe, en nuestra opinión, una alternativa que mejora, que consolida el Estado del bienestar en nuestro país o que avanza hacia el Estado del bienestar y no recorta el Estado del bienestar de hoy ni tampoco el Estado del bienestar del futuro. Espero que esto que se ha iniciado como un carnaval, con disfraces sobre la realidad y sobre la posición política de cada cual pueda terminar en un debate que cambie la política económica del Gobierno.


Madrid, 24 de febrero 2011

miércoles, 23 de febrero de 2011

PSOE y PP suman sus votos para ‘tumbar’ la proposición de IU e ICV para que se pueda saldar una hipoteca con la entrega de la vivienda

Los nacionalistas de CiU y PNV se abstienen en la votación por considerar “inoportuno” el debate el mismo día en que la FEMP anunciaba que los alcaldes de España pedirán al Gobierno que ponga en marcha una iniciativa idéntica.


EL PSOE y el PP han sumado fuerzas en el Pleno del Congreso de los Diputados para rechazar la proposición de ley de IU e ICV que reclamaba cambiar la legislación hipotecaria para obligar a las entidades bancarias a aceptar que la entrega de la vivienda sea suficiente para cancelar un préstamo. Fue derrotada por 320 votos en contra, ocho a favor y nueve abstenciones.


La iniciativa parlamentaria de IU e ICV también reclamaba el reconocimiento del derecho subjetivo y “judicialmente exigible” de todos los ciudadanos a una vivienda digna. Frente a estos planteamientos, PSOE y PP coincidieron plenamente en sus argumentos para rechazarla que la propuesta “vulneraba las competencias de las comunidades autónomas” en esta materia, además de señalar que conllevaría, según ellos, “más gasto, más déficit y más intervencionismo”.


IU e ICV pedían también la “prohibición de cláusulas abusivas” en los contratos, como la imposición de intereses moratorios superiores a los remuneratorios, los avales por importes que excedan el precio de la propia vivienda y la imposición de comisiones por el estudio o concesión de un préstamos hipotecario.


Se da la circunstancia de que el mismo día en que PSOE y PP echaban por tierra la toma en consideración de esta iniciativa parlamentaria, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) anunciaba en nombre de los alcaldes de todas las formaciones políticas –incluidos los socialistas y populares que la habían ‘tumbado’ en el Congreso-que pedirá al Gobierno y a los grupos parlamentarios que contemplen las modificaciones normativas oportunas para que las hipotecas puedan quedar saldadas con la entrega de la vivienda a la entidad financiera.


La diputada Nuria Buenaventura, en nombre de IU-ICV, aseguró en su intervención que “la presente iniciativa parte de la constatación de que la vivienda es un derecho que debe protegerse, más aún en el contexto de crisis que vivimos, y como tal debería ser de prioridad máxima para cualquier gobierno de izquierdas. Nosotros entendemos que esta proposición de ley pretende que la vivienda pase del terreno de los principios rectores de política social y económica al campo de los derechos ciudadanos”.


Detalló que “uno de los elementos claves que permitieron la creación de la ‘burbuja inmobiliaria’ fue la concesión de hipotecas en condiciones de alto riesgo, otorgando préstamos superiores al importe de la vivienda a familias que destinaban más del 50 por ciento de sus ingresos para pagarlos y por unos plazos cada vez más largos, llegando hasta los 40 o 50 años. Esta práctica ha contribuido a generar uno de los sobreendeudamientos privados más altos del mundo y, lo peor, es que se trata de una práctica fomentada por las instituciones financieras ante la pasividad tanto del Banco de España como del Ministerio de Economía y Hacienda”.


Buenaventura recordó que “el Gobierno se ha permitido durante años la lógica, a nuestro entender caciquil, del ‘pelotazo’, tan común en nuestro país, además de un autismo hipotecario y de abandono del resto de los campos de la acción urbana, como la rehabilitación, la regeneración urbana, la vivienda vacía y una práctica desconexión de las políticas del territorio y medio ambiente. ¿Y en qué se ha traducido esta fiesta del boom del ladrillo? En paro, el más alto de la Unión Europea; en recesión y crisis económica, la más cruda y la más larga de la Unión Europea; en sobreendeudamiento familiar y, por tanto, en ejecuciones hipotecarias; en riesgo financiero económico por la morosidad de cajas y bancos, y en un stock de vivienda usada vacía y otro de nueva sin vender”.


La diputada expuso en nombre de IU-ICV una batería de propuestas en positivo que, pese a su innegable lógica y su indudable beneficio para los más desfavorecidos, no sirvieron para cambiar el voto contrario de PSOE y PP. “Limitar los criterios de concesión de futuras hipotecas –dijo- no es suficiente porque en la actualidad hay muchas personas, muchas familias que a raíz de la crisis no pueden pagar los créditos hipotecarios y que son víctimas del estimulo al sobreendeudamiento de los años de burbuja inmobiliaria. Por ello, esta proposición de ley también quiere proteger a estas personas en situación de vulnerabilidad incrementando los márgenes de ingresos inembargables. También se contempla la posibilidad de ofrecer propuestas alternativas para la resolución del impago debidamente justificadas y razonadas, como podrían ser permanecer en la vivienda pero con un contrato de alquiler o en usufructo a favor de la entidad de crédito, o bien la renegociación de la deuda de forma ordenada, progresiva y realista, ajustada a la realidad económica de la persona hipotecada y de los familiares que convivan. Esta propuesta también impide que las viviendas de protección oficial puedan ser subastadas por encima de su precio legal y obliga a que las adjudiquen a una persona física necesitada de vivienda y a que se cumplan los requisitos legales”.


A CONTINUACIÓN SE INCLUYE EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE IU E ICV RECHAZADA AYER CON LOS VOTOS DE PSOE Y PP, Y LA ABSTENCIÓN DE CiU Y PNV.


Los nacionalistas de CiU y PNV se abstienen en la votación por considerar “inoportuno” el debate el mismo día en que la FEMP anunciaba que los alcaldes de España pedirán al Gobierno que ponga en marcha una iniciativa idéntica.

EL PSOE y el PP han sumado fuerzas en el Pleno del Congreso de los Diputados para rechazar la proposición de ley de IU e ICV que reclamaba cambiar la legislación hipotecaria para obligar a las entidades bancarias a aceptar que la entrega de la vivienda sea suficiente para cancelar un préstamo. Fue derrotada por 320 votos en contra, ocho a favor y nueve abstenciones.

La iniciativa parlamentaria de IU e ICV también reclamaba el reconocimiento del derecho subjetivo y “judicialmente exigible” de todos los ciudadanos a una vivienda digna. Frente a estos planteamientos, PSOE y PP coincidieron plenamente en sus argumentos para rechazarla que la propuesta “vulneraba las competencias de las comunidades autónomas” en esta materia, además de señalar que conllevaría, según ellos, “más gasto, más déficit y más intervencionismo”.

IU e ICV pedían también la “prohibición de cláusulas abusivas” en los contratos, como la imposición de intereses moratorios superiores a los remuneratorios, los avales por importes que excedan el precio de la propia vivienda y la imposición de comisiones por el estudio o concesión de un préstamos hipotecario.

Se da la circunstancia de que el mismo día en que PSOE y PP echaban por tierra la toma en consideración de esta iniciativa parlamentaria, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) anunciaba en nombre de los alcaldes de todas las formaciones políticas –incluidos los socialistas y populares que la habían ‘tumbado’ en el Congreso-que pedirá al Gobierno y a los grupos parlamentarios que contemplen las modificaciones normativas oportunas para que las hipotecas puedan quedar saldadas con la entrega de la vivienda a la entidad financiera.

La diputada Nuria Buenaventura, en nombre de IU-ICV, aseguró en su intervención que “la presente iniciativa parte de la constatación de que la vivienda es un derecho que debe protegerse, más aún en el contexto de crisis que vivimos, y como tal debería ser de prioridad máxima para cualquier gobierno de izquierdas. Nosotros entendemos que esta proposición de ley pretende que la vivienda pase del terreno de los principios rectores de política social y económica al campo de los derechos ciudadanos”.

Detalló que “uno de los elementos claves que permitieron la creación de la ‘burbuja inmobiliaria’ fue la concesión de hipotecas en condiciones de alto riesgo, otorgando préstamos superiores al importe de la vivienda a familias que destinaban más del 50 por ciento de sus ingresos para pagarlos y por unos plazos cada vez más largos, llegando hasta los 40 o 50 años. Esta práctica ha contribuido a generar uno de los sobreendeudamientos privados más altos del mundo y, lo peor, es que se trata de una práctica fomentada por las instituciones financieras ante la pasividad tanto del Banco de España como del Ministerio de Economía y Hacienda”.

Buenaventura recordó que “el Gobierno se ha permitido durante años la lógica, a nuestro entender caciquil, del ‘pelotazo’, tan común en nuestro país, además de un autismo hipotecario y de abandono del resto de los campos de la acción urbana, como la rehabilitación, la regeneración urbana, la vivienda vacía y una práctica desconexión de las políticas del territorio y medio ambiente. ¿Y en qué se ha traducido esta fiesta del boom del ladrillo? En paro, el más alto de la Unión Europea; en recesión y crisis económica, la más cruda y la más larga de la Unión Europea; en sobreendeudamiento familiar y, por tanto, en ejecuciones hipotecarias; en riesgo financiero económico por la morosidad de cajas y bancos, y en un stock de vivienda usada vacía y otro de nueva sin vender”.

La diputada expuso en nombre de IU-ICV una batería de propuestas en positivo que, pese a su innegable lógica y su indudable beneficio para los más desfavorecidos, no sirvieron para cambiar el voto contrario de PSOE y PP. “Limitar los criterios de concesión de futuras hipotecas –dijo- no es suficiente porque en la actualidad hay muchas personas, muchas familias que a raíz de la crisis no pueden pagar los créditos hipotecarios y que son víctimas del estimulo al sobreendeudamiento de los años de burbuja inmobiliaria. Por ello, esta proposición de ley también quiere proteger a estas personas en situación de vulnerabilidad incrementando los márgenes de ingresos inembargables. También se contempla la posibilidad de ofrecer propuestas alternativas para la resolución del impago debidamente justificadas y razonadas, como podrían ser permanecer en la vivienda pero con un contrato de alquiler o en usufructo a favor de la entidad de crédito, o bien la renegociación de la deuda de forma ordenada, progresiva y realista, ajustada a la realidad económica de la persona hipotecada y de los familiares que convivan. Esta propuesta también impide que las viviendas de protección oficial puedan ser subastadas por encima de su precio legal y obliga a que las adjudiquen a una persona física necesitada de vivienda y a que se cumplan los requisitos legales”.

A CONTINUACIÓN SE INCLUYE EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE IU E ICV RECHAZADA AYER CON LOS VOTOS DE PSOE Y PP, Y LA ABSTENCIÓN DE CiU Y PNV.


A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana – Izquierda Unida – Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY sobre el derecho a la vivienda.

EXPOSICION DE MOTIVOS

A lo largo de los años la vivienda se ha valorado desde una doble perspectiva, como un bien de carácter social y asimismo como un bien de carácter económico.

Por un lado, estamos ante un bien de primera necesidad que se encuentra directamente relacionado con una necesidad básica, es un bien de carácter social. Se trata del espacio donde se desarrolla la vida personal y familiar. Tan es así que es el objeto de un derecho social hoy en día reconocido en las Constituciones de casi todos los Estados Europeos e igualmente en el ámbito internacional (Convenio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Pero al mismo tiempo es un bien económico, una mercancía, tanto desde el punto de vista del propio ciudadano que en ocasiones lo adquiere como un bien-inversión como desde un punto de vista macroeconómico donde el sector de la construcción ligado a este bien se presenta con un peso importante en la economía general del Estado. Por distintas razones es un sector determinante en cualquier economía de un país. La inversión en vivienda, su peso dentro de la actividad económica, su influencia sobre el empleo o su significación en el conjunto del sistema financiero hacen de este mercado un ámbito de intervención pública constante.

Esta doble dimensión ha condicionado la intervención de los poderes públicos, que en muchas ocasiones han estado más atentos a la relación del mercado de la vivienda con el desarrollo de la economía del Estado que a aprobar medidas que hagan efectivo el acceso a este bien.

En todo caso, el legislador debe realizar la síntesis de todos estos intereses presentes sobre el bien vivienda. Pero siempre teniendo como objetivo prioritario la materialización del derecho social a una vivienda digna.

En el ámbito internacional la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada en 1948 recogió el derecho a la vivienda como un derecho básico, esencial para garantizar la vida digna de las personas.

Tanto la definición del contenido del propio derecho como la existencia de instrumentos jurídicos que lo garanticen en los distintos Estados son obstáculos que el propio Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha puesto de manifiesto y ha tratado de paliar.

En el Estado Español, el disfrute de una vivienda digna y adecuada, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 de la Constitución Española es un derecho básico de carácter social y económico de todos los ciudadanos, cuyo reconocimiento implica un mandato a los poderes públicos para que adopten las medidas necesarias que posibiliten su ejercicio real y efectivo.

Este derecho es expresión del concepto de Estado Social y de Derecho reconocido en el artículo 1.1 de la propia Carta Magna. Eso significa que debe ser interpretado no de manera aislada sino de forma integrada con el resto de derechos que reconoce este Texto.

En consecuencia se puede afirmar que la vivienda no es sólo un lugar de refugio de la intemperie, sino que la vivienda es un bien necesario con el que se cumplen un conjunto de requerimientos sociales, a través de los cuales se plasman y desarrollan los procesos de integración y normalización en el seno de cada sociedad. Debe conformar un espacio apto para la satisfacción de unas determinadas exigencias personales y familiares que permitan el disfrute de otros derechos básicos reconocidos en la Constitución, y que en definitiva posibilite que las personas puedan desarrollar sus proyectos vitales liberados de esta contingencia.

Por lo tanto la vivienda no se contempla sólo como un bien individualmente considerado, sino que, desde un enfoque global, es imposible deslindarla del entorno físico y social en el que se ubica.

Por otro lado, desde el punto de vista de su garantía, este derecho se recoge en el Texto Constitucional entre los Principios Rectores de la Política social y económica, lo que implica de acuerdo al artículo 53.3 CE que no es derecho exigible directamente por los ciudadanos sino sólo en función de lo que su normativa de desarrollo establezca.

Ahora bien compete al Legislador decidir si el derecho a la vivienda debe continuar siendo un principio rector de política social y económica o puede, a través de la Ley, pasar a ser un verdadero derecho subjetivo, consustancial a la condición de sujeto de derecho que reside en el Estado español.

Esta Ley pretende ser expresión del Estado Social y esto necesariamente conlleva un cambio conceptual importante de carácter transformador. Se pretende que la vivienda pase del terreno de los principios rectores de política social y económica al campo de los derechos ciudadanos.

Tres son los ejes vertebradores que pueden permitir en estos momentos que la vivienda sea un verdadero derecho ciudadano ampliamente disfrutado por la ciudadanía: la palanca hipotecaria, la palanca fiscal y la palanca del servicio público.

En relación al primer eje, el hipotecario, hay que destacar que la concesión de créditos hipotecarios, hecha sin las convenientes garantías por parte de las entidades crediticias, puede llevar a una espiral inflacionista de los precios de la vivienda libre.

Todos sabemos que la concesión de hipotecas por más del 100% del valor teórico de mercado de la vivienda libre a adquirir a personas que tienen que aportar más de 50% de sus ingresos para adquirir dicha vivienda es un práctica especulativa que, antes o después, explota. Las personas que se han sobre-endeudado en los pasados años comprenden esta situación sin mayores problemas. Se les vendió una vivienda libre a un precio realmente alto, se les concedió un crédito hipotecario que comprometía la mayor parte de su renta personal o familiar y se le dijo que podía estar tranquilo pues la vivienda libre siempre sube de precio, iba a poder pagar su crédito y además iba a hacer un magnífico negocio. Sin embargo, hoy es evidente que quienes han hecho un magnífico negocio con los ciudadanos sobre-endeudados son los propietarios de suelo, los promotores y constructores de vivienda y las entidades crediticias con mayor presencia en el mercado hipotecario, todo ello acompañado por un injustificable inhibición estatal. Estas espirales inflacionistas y especulativas sobre el precio de la vivienda libre no van a disciplinarse a través de autorregulación de los sectores implicados y deberá ser la legislación la que marque un campo de juego razonable.

Precisamente para tal propósito esta Ley pone en pié un sistema de límites temporales y cuantitativos a los créditos hipotecarios que pueden ser concedidos por una entidad crediticia a un particular para la compra de una vivienda libre. Estos límites, ya existentes en otros estados de la UE, no solo limitarán en sobre-endeudamiento hipotecario, sino que reducirán progresivamente el precio de la vivienda libre, al tener que adaptarse ésta a la capacidad media de compra de los ciudadanos, dentro de ese marco contra el sobre-endeudamiento.

Al análisis realizado cabe unir la situación de crisis global, que tiene efectos en las economías locales, y que en el caso español cuenta con elementos endógenos que agravan la realidad y sus perspectivas de futuro. La riqueza generada en la última década no se distribuyó adecuadamente, y los desequilibrios que se manifiestan después de años de expansión no pueden relativizarse: inversión sesgada hacia la construcción, creación de empleo de baja calidad, sostenimiento del diferencial de inflación con la UE, elevado endeudamiento privado, o incumplimiento de los compromisos medioambientales. Después de más de trece años de crecimiento sostenido, cerca de 11 millones de asalariados son mileuristas, los salarios han perdido participación en la Renta Nacional y apenas han logrado mantener su poder adquisitivo, la elevada temporalidad en el empleo puede provocar que muchos desempleados no accedan con garantías a la protección por desempleo, y no se ha avanzado suficientemente en protección social ni cerrado la brecha que nos separa de los países más avanzados de la UE.

De manera particular, no podemos olvidar que, si bien nuestro mercado de trabajo ha creado empleo con intensidad en el ciclo expansivo, buena parte de él lo es de baja calidad, muy precario y, por tanto, muy frágil ante el cambio de ciclo. Los datos del paro son muy preocupantes; después de un periodo de crecimiento que tuvo un efecto positivo en el mercado de trabajo y que permitió absorber gran parte del paro preexistente, ahora se pone de manifiesto que el estancamiento en el crecimiento económico y el incremento de la desocupación están afectando a todos los grupos de trabajadores y trabajadoras en todas las actividades económicas. La crisis también va a poner a prueba nuestro Estado social y los mecanismos de cohesión.

Todo ello hace necesario adoptar medidas que eviten dejar a miles de personas sin vivienda, sin recursos económicos o en situaciones de indefensión, como el endeudamiento de las familias debido a la responsabilidad ilimitada de los préstamos con garantía hipotecaria o el endeudamiento estimulado por una etapa de reducidos tipos de interés hipotecario y una apelación constante al consumo inmoderado en los últimos años.

Por otra parte, la Ley introduce diversos mecanismos de mejora en la regulación de la protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de la vivienda, para corregir las situaciones de fragilidad detectadas en el mercado de la vivienda, así como una regulación de los procesos de ejecución de los créditos con garantía hipotecaria también más protectora de los intereses de una ciudadanía que se encuentra en una posición de especial vulnerabilidad ante la grave crisis económica.

La segunda vertiente de la vivienda es la fiscal. En España hemos tenido en las últimas décadas un sistema fiscal que ha favorecido la compra de la vivienda libre frente al alquiler también de vivienda libre, la vivienda libre frente a la vivienda protegida (aunque este privilegio ha sido menor que el anterior) y la vivienda desocupada frente a la vivienda ocupada. Debemos poner en marcha una fiscalidad que prime la vivienda protegida frente a la vivienda libre, el alquiler frente a la compra y la vivienda ocupada frente a la vivienda desocupada. Por otra parte, la fiscalidad española ha sido especialmente débil frente a los beneficios especulativos que se han producido en ciertas operaciones de compra-venta de suelo, promoción de vivienda y compra-venta de vivienda. Esta laxitud fiscal frente a fenómenos que provocan un crecimiento exponencial y especulativo del precio de la vivienda libre debe acabar en pos de la tutela del interés general.

Y el tercer vector que puede hacer realidad el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda digna a un precio razonable es el Servicio Público. En materia de vivienda las Administraciones Públicas españolas deben trascender, no abandonar, el fomento para entrar de lleno en el campo del servicio público de vivienda. De esta manera, podrán ofrecer bienes y servicios públicos de vivienda a la ciudadanía a un precio inferior al del mercado. Obviamente la política pública con mayor impacto social es la creación de parques públicos permanentes en alquiler, aunque otras medidas como la producción de vivienda protegida calificada de por vida y vendida en derecho de superficie también coadyuvaran a la satisfacción del derecho ciudadano a una vivienda digna a un precio accesible. Con este Servicio Público de Vivienda se conseguirían dos fines. El primero obviamente sería atender a precios inferiores a los del mercado de vivienda libre con vivienda protegida a millones de ciudadanos y ciudadanas. El segundo, algo menos evidente, pero objetivamente comprobable allí donde hay suficiente parque de vivienda protegida, consiste en la presión que ejerce la vivienda protegida sobre los precios de la vivienda libre. Cuando la vivienda protegida es una parte sustancial del mercado de la vivienda (en la horquilla del 50% al 75%), no solo atiende a millones de personas a precios públicos, sino que presiona a la baja sobre el precio de la vivienda libre.

Pues bien, si este triple prisma se gestiona adecuadamente en el Estado español la vivienda puede pasar de ser un principio rector de política social y económica a convertirse en un verdadero derecho ciudadano.

A todos estos fines se consagra esta Ley, respetando el bloque de la constitucionalidad, según ha sido interpretado en esta materia por la doctrina del Tribunal Constitucional y respetando también las competencias de las Comunidades Autónomas en materia urbanística. En todo caso, esta Ley está presidida por la voluntad de respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas y de intervención mínima imprescindible para la garantía del derecho a la vivienda de toda la ciudadanía española, con independencia de su Comunidad Autónoma de residencia.

A tal efecto, como es sabido, los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas señalan, de conformidad con el artículo 148.1.3º de la Constitución, que éstas tienen competencia exclusiva en materia de vivienda. Ello implica la preservación efectiva de los intereses generales en materia de vivienda, la coordinación con la actuación de los municipios, atendiendo al principio de subsidiariedad, y la concertación y colaboración con los agentes de iniciativa social y privada. Esta competencia exclusiva no excluye la necesidad de que el Estado utilice su margen competencial para incidir en todas aquellas materias que, en el ámbito económico, fiscal y procesal, deben permitir el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda digna que la Constitución consagra en su artículo 47. De ese modo, el contenido de la presente Ley se ampara en las competencias previstas en los artículos 149.1.1, 149.1.6, 149.1.11, 149.1.13 ó 149.1.14 de la CE.


PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE EL DERECHO A LA VIVIENDA

TITULO I


PRINCIPIOS GENERALES


Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene por objeto, el desarrollo del artículo 47 de la Constitución española, concretamente:

a) Evitar el incremento especulativo de los precios de la vivienda libre en compra

b) La garantía del domicilio habitual de las personas sobre-endeudadas

c) Evitar el sobre-endeudamiento hipotecario de los individuos y familias españolas

d) El uso de la fiscalidad a favor de la vivienda protegida, el alquiler y la movilización de vivienda desocupada hacia el alquiler protegido

e) El uso de la fiscalidad para limitar los beneficios especulativos en las operaciones de compra-venta de suelo, promoción de vivienda y compra-venta de vivienda

f) Las obligaciones de producción de parque permanente público de alquiler de las Administraciones Públicas

g) La garantía del derecho ciudadano a acceder a una vivienda digna


Artículo 2. Principios rectores

La intervención de las Administraciones Públicas en materia de vivienda se regirá por los siguientes principios:

a) De orden social

- Universalidad, efectividad y garantía judicial del derecho de la ciudadanía al disfrute de una vivienda digna, así como de los derechos constitucionales conexos a la vivienda.

b) De orden administrativo

- Servicio efectivo a la ciudadanía, con preferencia por los colectivos objetivamente más necesitados de la tutela pública.

- Cooperación y coordinación entre todas las Administraciones Públicas.

- Programación, eficacia, eficiencia, agilidad, responsabilidad y control de la gestión y los resultados de las políticas públicas.

- Uso socialmente responsable del parque de Vivienda de Protección Pública.


TITULO II

PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS ANTE LA CRISIS ECONÓMICA Y REFORMAS DEL MERCADO HIPOTECARIO
TENDENTES A CONVERTIR LA VIVIENDA EN UN DERECHO CIUDADANO



Artículo 3. Medidas contra el sobre-endeudamiento hipotecario personal y familiar

1. Las operaciones de préstamo, de viviendas libres y protegidas, no podrán concederse por las entidades legalmente habilitadas por la legislación sectorial:

- desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre del año 2009 cuando el pago mensual conjunto de intereses y devolución del principal supere el 40% de los ingresos personales o familiares de los obligados en las operaciones de crédito hipotecario.

- a partir del 1 de enero del 2010 cuando el pago mensual conjunto de intereses y devolución del principal supere el 35% de los ingresos personales o familiares de los obligados en las operaciones de crédito hipotecario.

2. Las operaciones de préstamo, cuando tengan por finalidad financiar, con garantía de hipoteca inmobiliaria, la construcción, rehabilitación y adquisición de vivienda libre, no podrán concederse por las entidades legalmente habilitadas por la legislación sectorial:

- desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre del año 2009 por un plazo de amortización superior a los 30 años.

- desde el 1 de enero del 2010 hasta el 31 de diciembre del 2011 por un plazo de amortización superior a los 25 años.

3. Reglamentariamente se desarrollará el régimen normativo de las medidas reguladas en esta ley contra el sobreendeudamiento hipotecario.


Artículo 4. Medidas contra el crecimiento especulativo de los precios de la vivienda

1. Las entidades crediticias no podrán conceder créditos hipotecarios por más del 80% del valor de mercado de la vivienda libre hipotecada.

2. Dicho límite se podrá superar en el caso de la vivienda protegida, sin que en ningún caso se pueda ir más allá del 100% del valor legal de la vivienda protegida.

3. Reglamentariamente se desarrollarán las normas de cálculo de los porcentajes referidos en los números 1 y 2 de este artículo.


Artículo 5. Plazo de reflexión en los contratos que tengan por objeto una vivienda

En los contratos de compraventa, promesa u opción de compra o permuta así como los de construcción, que tengan por objeto una vivienda, se otorguen mediante documento privado y cuya parte compradora o comitente sean personas físicas, dispondrán estas últimas de un plazo de reflexión o reconsideración de quince días hábiles a contar desde la fecha efectiva de la firma del documento, en cuyo término podrán desistir unilateralmente del contrato sin necesidad de alegar causa o motivo alguno, a cuyo efecto deberán dirigir comunicación expresa y por escrito en tal sentido al domicilio del vendedor, contratista, mandatario, intermediario o representante que figure en el documento, por cualquiera de los medios utilizados habitualmente para acreditar la remisión o entrega.

La parte vendedora o contratista deberá reintegrar al comprador, promitente comprador o comitente la totalidad de los importes y pagos recibidos en concepto de precio, pago a cuenta, paga y señal, arras o similar, tanto si son penales como confirmatorias, de una sola vez y sin descuento, cargo ni comisión alguna, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del comunicado, incurriendo en mora a partir de dicho término sin necesidad de nuevo requerimiento.

Este derecho de desistimiento unilateral no será renunciable en ningún caso ni en el propio contrato ni en documento o pacto posterior y a su ejercicio no le serán de aplicación lo que se haya pactado para el supuesto de incumplimiento o resolución unilateral o anticipada del contrato.”


Artículo 6. Cláusulas abusivas en la contratación relativa a la vivienda

Se consideran cláusulas abusivas en la contratación relativa a la vivienda:

a) La imposición al consumidor, en concepto de intereses moratorios, de una indemnización superior a la pactada en concepto de intereses remuneratorios.

b) La imposición al consumidor de garantías en forma de aval, fianza u otras como seguros de amortización a favor del acreedor hipotecario que, por razón de la cuantía ya garantizada en forma hipotecaria con la vivienda, no suponga una mayor seguridad en el préstamo o crédito para el acreedor hipotecario.

c) La imposición al consumidor de comisiones o gastos por el estudio o concesión de un préstamo hipotecario.


Artículo 7. Ingresos inembargables

1. Es inembargable el salario, el sueldo, la pensión, el subsidio, la retribución o su equivalente, que no excedan la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Cuando la persona embargada conviva con otras personas con las cuales esté unido por matrimonio, unión estable de pareja o parentesco en primer grado, tampoco será embargable el importe que, excediendo el SMI, no supere la mitad del nuevo SMI para cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión.

3. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones superiores al importe inembargable determinado aplicando las reglas del apartado 2, deben embargarse de acuerdo con la siguiente escala:

a) Para la primera cuantía adicional, hasta la que suponga el importe del doble del mínimo inembargable, el 30 por 100.

b) Para la cuantía adicional hasta el importe que suponga el triple del mínimo inembargable, el 50 por 100.
c) Para la cuantía adicional hasta el importe que suponga el cuádruple del mínimo inembargable, el 60 por 100.

d) Para la cuantía adicional hasta el importe que suponga el quíntuple del mínimo inembargable, el 75 por 100.

e) 5Para cualquier cantidad que exceda la cuantía anterior, el 90 per 100.

4. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, deben acumularse todas para deducir una sola vez la parte inembargable.

5. En consideración a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal puede aplicar una rebaja de entre un 10 y un 25 por 100 en los porcentajes que establecen los números 1r, 2n, 3r y 4º del apartado 3 del presente artículo.


Artículo 8. Protección del domicilio en caso de embargo

1. En caso de proceso de embargo, cuando el inmueble objeto de ejecución hipotecaria sea una vivienda que constituya el domicilio único, habitual y permanente del deudor, desde antes de iniciado el procedimiento del que se derive la ejecución, y éste acredite al Juez que no dispone de otra vivienda con la que satisfacer su derecho constitucional de disponer de una vivienda digna, podrá someter al Juez una de las siguientes propuestas debidamente razonadas y justificadas:

a) Constitución de un régimen contractual de arrendamiento de la vivienda a su favor, por término no superior a cinco años, con renta equivalente a la que corresponda aplicando los criterios de fijación de precio arrendaticio para viviendas de similares características en la misma localidad, según régimen vigente. Este régimen de alquiler podrá venir promovido, avalado o subvencionada por instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro en aplicación de programas de ayuda a la vivienda.

b) Constitución de un usufructo vitalicio sobre la vivienda a su favor.

c) Propuesta de liquidación aplazada, ordenada, adaptable y progresiva de la deuda, con justificación de su ajuste a los ingresos y otros recursos económicos presentes y razonadamente previsibles del deudor y de las personas que con el convivan o le asistan y que así se comprometan formalmente. La presentación de la propuesta será causa de suspensión de la tramitación de la subastas en tanto se tramita ésta y por un plazo máximo de dos años.

2. El juez someterá las propuestas, con las consideraciones o aclaraciones que estime pertinentes, a la consideración de las partes por término de un mes, prorrogable por otro mes, a fin de que intenten alcanzar un acuerdo o convenio de suspensión de subasta por liquidación ordenada de la deuda. Dicho acuerdo podrá ser asistido por persona mediadora cuando exista un servicio público de mediación de vivienda o propuesto por el propio juez cuando las partes no lleguen a acuerdo por sí mismas y en él se podrá determinar el aplazamiento de la deuda, su fraccionamiento o cualesquiera otras soluciones que permitan conjugar el interés del acreedor y la necesidad del deudor de poder seguir habitando en su vivienda en tanto esté en situación de hacer frente a sus obligaciones. La presentación de la propuesta supondrá la suspensión de los trámites de subasta así como del devengo de intereses moratorios, hasta en tanto finalice el término concedido para alcanzar un acuerdo y sus prórrogas. Todas las cuestiones que puedan surgir en la sustanciación de este trámite se dirimirán aplicando la tramitación prevista para las medidas cautelares o incidentales.


Artículo 9. Supuestos de subasta del bien hipotecado

1. En los casos de subasta del bien hipotecado, si no hubiere postura admisible en la primera subasta, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas en pago de su crédito por el tipo de aquella, aceptando la subsistencia de las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, y subrogándose en la obligación de satisfacerlas.

2. Cuando el objeto de la subasta sea una vivienda de protección oficial, el tipo de la adjudicación nunca podrá superar el del valor legal de la vivienda protegida, que deberá destinarse necesariamente a satisfacer la necesidad de vivienda de una persona física adjudicándose conforme al procedimiento que establezca la normativa reguladora de aplicación.

3. En el procedimiento de subasta de inmuebles que sean la vivienda única, habitual y permanente del deudor, serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 670 y 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativas a supuestos de ejecución y lanzamiento de esta clase de viviendas.


Artículo 10. Ejecuciones hipotecarias de viviendas de protección oficial

Las ejecuciones hipotecarias de viviendas sometidas a cualquier régimen de protección oficial estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1ª. El precio máximo de la enajenación no podrá ser superior al que corresponda a la vivienda en su condición de vivienda de protección oficial o protección pública.

2ª. La adjudicataria de la vivienda objeto de ejecución deberá cumplir todos los requisitos que establezca la legislación de viviendas de protección oficial que resulte de aplicación.

3ª. La Administración Pública competente en razón de la ubicación de la vivienda ejecutada será la que determine, según el procedimiento que tenga establecido para ello, tanto el cumplimiento de los requisitos por la persona beneficiaria como la idoneidad del precio de la enajenación.

4ª. La entidad responsable de la ejecución deberá comunicar a la Administración Pública competente la celebración de la subasta, la completa identificación del bien objeto de subasta, el resultado de la misma y, en su caso, la identidad de la persona adjudicataria y el precio obtenido.


TITULO III

REFORMAS DE LA FISCALIDAD
TENDENTES A CONVERTIR LA VIVIENDA EN UN DERECHO CIUDADANO


Artículo 11.- Tratamiento fiscal del alquiler frente a la venta de vivienda libre.

1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se podrán extender objetiva y subjetivamente las deducciones fiscales existentes de la compraventa de vivienda libre.

2. Anualmente se calculará el gasto fiscal en que incurren las Administraciones Públicas como consecuencia de las deducciones por adquisición de vivienda. La cantidad anual que se certifique empleada en deducciones fiscales a la compraventa de vivienda se consignará en el presupuesto anual del Ministerio de Vivienda para que sea entregada a las CCAA para el fomento de viviendas protegidas de alquiler.
3. Los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda, siempre que el alquiler a satisfacer por el inquilino sea igual o inferior al alquiler de vivienda protegida tal y como se define en cada Comunidad Autónoma, estará exento del pago de impuestos.

4. Los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda, cuando el alquiler a satisfacer por el inquilino sea igual o inferior al 125% del alquiler de vivienda protegida tal y como se define en cada Comunidad Autónoma, solo tributará por el 25% del rendimiento.

5. De la misma manera, los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda, cuando el alquiler a satisfacer por el inquilino sea igual o inferior al 150% del alquiler de vivienda protegida tal y como se define en cada Comunidad Autónoma, solo tributará por el 50% del rendimiento.

6. Reglamentariamente se desarrollará el tratamiento fiscal del alquiler y compra-venta de vivienda libre.


Artículo 12.- Tratamiento fiscal de la vivienda protegida en alquiler

1. La producción de vivienda protegida que vaya a estar en alquiler un mínimo de 15 años tributará solo por una cuarta parte de los tributos que sobre dicha vivienda recaigan.

2. La producción de vivienda protegida que vaya a estar en alquiler un mínimo de 50 años estará exenta de cualesquiera tributos.

3. Reglamentariamente se desarrollará el tratamiento fiscal de la vivienda protegida en alquiler.


Artículo 13.- Tratamiento fiscal de la vivienda ocupada frente a vivienda desocupada

1. La vivienda que se determine administrativamente como desocupada tributará en todos los impuestos que le afecten con un recargo del 250%.

2. Reglamentariamente se desarrollará el concepto de vivienda desocupada, así como el procedimiento administrativo para su declaración como tal.


Artículo 14.- Fiscalidad de los beneficios de la venta de suelo, promoción de vivienda, compra-venta de vivienda. Impuesto de plusvalía

1. Las operaciones de compra-venta de suelo, promoción y compraventa de vivienda en las que los beneficios sean superiores al 25% tendrá un recargo en cualesquiera tributos les sean aplicados.

2. El recargo será del 100% en el tramo de beneficio del 25% al 35%; del 150% en el tramo de beneficio del 36% al 50%; del 200% en el caso de beneficio superior al 51%.

3. Reglamentariamente se desarrollará el tratamiento fiscal de los beneficios de la venta de suelo, promoción de vivienda, compraventa de vivienda en el impuesto de plusvalía



TITULO IV

EL SERVICIO PUBLICO DE VIVIENDA COMO INSTRUMENTO AL SERVICIO DEL DERECHO CIUDADANO A LA VIVIENDA

Artículo 15. Servicio de interés general


El conjunto de actividades vinculadas a la provisión de viviendas destinadas a políticas sociales se configura como un servicio de interés general para asegurar una vivienda digna y adecuada a todos los ciudadanos.


Artículo 16. La calificación indefinida de la vivienda protegida

1. Es vivienda protegida, a los efectos de esta ley, toda la que, dirigida a atender la necesidad básica de vivienda de la población, se sujeta a un precio limitado y para ello recibe ayudas públicas o se produce sobre suelos calificados urbanísticamente con ese destino, en las distintas acepciones reconocidas en las legislaciones de vivienda de las Comunidades autónomas.

2. Las viviendas protegidas estarán calificadas de forma indefinida como tal, y no podrán acceder, bajo ningún concepto o mecanismo, al mercado de vivienda libre. La legislación autonómica, no obstante, podrá contemplar los supuestos en que pueda establecerse un plazo inferior de calificación para las viviendas construidas sobre suelos no calificados urbanísticamente para su destino, en los siguientes casos:

a) cuando el promotor opta voluntariamente por construir vivienda protegida sin estar obligado a ello y sin recibir ayudas públicas,

b) en los supuestos de permutas o viviendas de sustitución resultantes de operaciones de ejecución urbanística o de remodelación de barrios,

c) para construcción de viviendas sujetas a modalidades específicas de protección oficial o concertación de precios, que superen las reservas mínimas obligatorias según la legislación urbanística o de vivienda aplicable.


Artículo 17. Los Planes Municipales de Vivienda y las obligaciones de producción de parque de alquiler de las Administraciones Públicas

1. Es obligatorio, en todos los municipios, la elaboración y aprobación de Planes Municipales de Vivienda que contengan el diagnóstico de las necesidades de vivienda de la población y las medidas a adoptar para la obtención de un parque de vivienda a precio asequible en el municipio. La legislación de las Comunidades Autónomas desarrollará el contenido, requisitos y procedimiento a que deban sujetarse los Planes.

2. Los Planes Municipales de Vivienda de los municipios de más de 5.000 habitantes determinarán de qué forma deben cumplirse las obligaciones de oferta de vivienda en alquiler protegido y en alquiler libre.

3. Los Planes Municipales de Vivienda deberán prever y garantizar al menos que el 50% de las Viviendas de Protección Pública construidas en sus términos municipales al amparo de cada planeamiento general sean ofertadas con carácter permanente en régimen de alquiler protegido. La condición de alquiler permanente se expresará en el acto de calificación y tendrá acceso al Registro de la Propiedad.

4. Los Planes Municipales de Vivienda deberán así mismo prever y garantizar al menos que el 15% de las Viviendas Libres construidas en sus términos municipales al amparo de cada planeamiento general sean ofertadas con carácter permanente en régimen de alquiler. La condición de alquiler permanente se expresará en el acto de concesión de la licencia y tendrá acceso al Registro de la Propiedad.

5. El cumplimiento de las obligaciones descritas en este artículo se podrá materializar en todo el término municipal y en la forma y los plazos que se establezcan en los Planes Municipales de Vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley.


TITULO V

EL DERECHO CIUDADANO A LA VIVIENDA


Artículo 18. El derecho ciudadano a acceder a una vivienda digna

1. Las personas que carezcan de vivienda en propiedad, residan en España y tengan unos ingresos inferiores a los que se determinen reglamentariamente tiene derecho a exigir a las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda, entendiendo por tales los Ayuntamientos y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas la satisfacción de su derecho ciudadano a acceder a una vivienda digna.

2. El derecho de acceso a una vivienda se concreta en el derecho que asiste a las personas a acceder a una vivienda de forma que no suponga un importe económico a satisfacer por la unidad convivencial superior al 35% de sus ingresos, calculados de la forma que se determine reglamentariamente. La satisfacción de este derecho por parte de las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda podrá ser realizado mediante la puesta a disposición de una vivienda en cualquier régimen de tenencia.

3. A los efectos de concretar dichas políticas, los municipios, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, redactarán un Plan Municipal de Vivienda en el que se determine la oferta y demanda de vivienda de su respectivo municipio, con consideración del ámbito supramunicipal en el que se enmarquen, todo ello en atención a los instrumentos de ordenación territorial que se encuentren aprobados. Este Plan Municipal de Vivienda, partiendo de las políticas de movilización de vivienda vacía y otras que consideren el uso del parque de vivienda preexistente, cuantificará la necesidad adicional de construcción de vivienda de protección pública con el objeto de cubrir la totalidad de la demanda de dicha vivienda de protección. Dichas previsiones deberán ser incorporadas a la Memoria del Plan General de Ordenación Urbana. Así mismo el Plan General de Ordenación Urbana deberá programar temporalmente y señalar las garantías correspondientes para asegurar el desarrollo de los ámbitos urbanísticos referidos.

4. Las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda deberán satisfacer a las personas que cumplan los requisitos exigidos en el párrafo primero de esta ley y en los reglamentos de desarrollo de la misma el derecho de acceso a la vivienda regulado en el párrafo segundo de este artículo bien en el propio municipio bien en el área funcional donde este se enmarque, con arreglo al siguiente calendario:

- a los demandantes de vivienda protegida de menores ingresos con posterioridad al uno de enero de 2012 y a través de alguno de los siguientes mecanismos:

1. El acceso a un Alojamiento Dotacional en Alquiler.
2. El acceso a una vivienda protegida en alquiler.
3. El acceso a un programa público de movilización de vivienda vacía hacia el alquiler
protegido.
4. La subvención del alquiler de una vivienda libre, en las condiciones sociales y económicas que reglamentariamente se determinen.

- los demandantes de vivienda protegida de ingresos medios recibirán igual tratamiento a partir del 1 de enero del año 2014

- los demandantes de vivienda protegida de ingresos altos recibirán el mismo tratamiento a partir del 1 de enero del año 2016

- reglamentariamente se determinará que colectivos están encuadrados en las categorías demandantes de vivienda protegida de menores ingresos, ingresos medios e ingresos altos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las CCAA.

5. Superado, según proceda, la entrada en vigor de esta ley, el uno de enero de 2012, uno de enero de 2014 o uno de enero de 2016, en el caso de imposibilidad efectiva de acceso a una vivienda digna en las condiciones descritas en los el párrafos anteriores, las personas afectadas integradas en cada uno de los colectivos descritos podrán exigir judicialmente la efectividad de este derecho. La acción judicial deberá interponerse contra la Administración obligada, que será el respectivo Ayuntamiento en primer término y subsidiariamente en todo caso la Comunidad Autónoma correspondiente, entendiéndose que se ha producido la desestimación por silencio, si no se ha resuelto expresamente la solicitud en el plazo de dos meses.


Disposición Adicional Primera

Subsidiación de tipos de interés hipotecarios

1. El Gobierno realizará una política de subsidiación progresiva de cómo máximo hasta un punto y medio de los tipos de interés hipotecarios, siempre que éstos hubieran subido por encima del tipo inicial en el momento de constitución de la hipoteca por parte del comprador en más de medio punto.

2. Esta política de subsidiación de los tipos de interés hipotecarios irá destinada a aquellas unidades familiares de escasos medios económicos y cuyo único patrimonio sea su vivienda habitual y ésta se encuentre hipotecada, y en su conjunto obtengan mensualmente de forma exclusiva rentas medias salariales por cuenta ajena inferiores a tres veces el Salario Mínimo Interprofesional.

3. Esta política de subsidiación de tipos de interés hipotecarios se aplicará en colaboración con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos de acuerdo con sus competencias en materia de vivienda, urbanismo y suelo.


Disposición Adicional Segunda

Quedan modificados, en los términos que se regulan en la presente Ley:

- el artículo 12 y la Disposición Adicional Primera, de La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

- los artículos 607, 670 y 675 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

- el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946


Disposición Transitoria

Los Planes Municipales a los que hace referencia esta Ley deben estar aprobados por los Ayuntamientos antes del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley. El planeamiento urbanístico de los municipios tendrá un año adicional para adaptarse a los mandatos de esta Ley.


Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley. De forma expresa, se suprimen los artículos siguientes:

- Apartado a) art. 153 bis Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946.

- Párrafo primero art. 4 Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario.


Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Madrid, 22 de febrero 2011

Manolín, "el de Llorío", historia de una lucha

«Hay que denunciar las injusticias», afirma el último guerrillero antifranquista asturiano con vida durante su homenaje en Laviana.


“Hay que seguir denunciando las injusticias. Si no llega a ser por la clase obrera, por los trabajadores, el mundo no hubiese avanzado nada”. Quien así habla cumplirá el próximo 25 de abril 93 años y se llama Manuel Alonso González. Pero todo el mundo lo conoce como Manolín, ‘el de Llorío’. El ex guerrillero, el último con vida de los asturianos que se echaron al monte tras la conquista de la región en la Guerra Civil, fue homenajeado en Laviana, su concejo natal, y en el que sigue viviendo. Más de 150 personas participaron en el acto, entre ellas el diputado nacional de IU, Gaspar Llamazares; el coordinador de la coalición en Asturias, Jesús Iglesias; la nieta de Dolores Ibárruri, Lola Ruiz; y la ex consejera de Bienestar Social Laura González.


Con motivo del homenaje a Manolín, ‘el de Llorío’, Izquierda Unida organizó en Laviana una serie de actos, que comenzaron el jueves por la tarde con una mesa redonda con el biógrafo del guerrillero, Jairo Fernández; el profesor de Historia de la Universidad de Oviedo Rubén Vega; y el cineasta Ramón Lluis Bande, director de los cortos ‘Estratexa’, inspirado en la figura de Manuel Alonso, y ‘Sangre’, en la que él mismo cuenta su historia.


Al día siguiente se celebró una comida en la que se le homenajeó de forma directa. Gaspar Llamazares aseveró que “se trata de un reconocimiento más que merecido” porque “toda su vida ha estado luchando. Aún ahora siempre habla de dignidad y justicia, representa mejor que nadie los valores de la República”.


La nieta de la histórica comunista Dolores Ibárruri también participó en el encuentro con Manolín, ‘el de Llorío’. “Es una enorme alegría estar aquí, con una persona que, como mi abuela, dedicó prácticamente toda su vida a luchar por un mundo mejor”, señaló.


Antes del homenaje, el ex maquis recordó como desde pequeño la vida lo puso a prueba. A su padre lo denunciaron el mismo día de su boda, por lo que tuvo que huir a Argentina, donde su madre lo siguió seis años después. El pequeño Manuel se crió con sus abuelos y una tía. Ya desde muy joven militó en el Partido Comunista (PC), combatió en la Guerra Civil, estuvo ocho años en el monte luchando contra el régimen franquista y pasó dos décadas en la cárcel, librándose de tres penas de muerte. “A los jóvenes les diría que tienen que seguir luchando”, afirma. Con la llegada de la democracia por la que tanto luchó, se presentó a alcalde de Laviana por el PC y fue concejal en el primer mandato municipal.


En el acto, Gaspar Llamazares criticó la “falta de valentía” de los jueces y fiscales en la aplicación de la Ley de Memoria Histórica, “como ha quedado demostrado con lo ocurrido con Garzón y el caso de Miguel Hernández”.


L.M.D. / Pola de Laviana, 18 de febrero 2011

martes, 22 de febrero de 2011

Llamazares consigue que el Congreso rechace que se instaure cualquier fórmula de copago sanitario

La proposición no de ley defendida por el portavoz parlamentario de IU recibió el apoyo de todos los grupos, salvo la abstención de CiU y PNV.


El presidente de la Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo y portavoz parlamentario de IU, Gaspar Llamazares, ha conseguido hoy que el Congreso, a través de la votación en esta comisión, muestre su rechazo a “la introducción de cualquier fórmula de copago por parte de los usuarios del Sistema Nacional de Salud (SNS)”.


La iniciativa salió aprobada en los términos originales presentados en la proposición no de ley registrada por Llamazares y fue apoyada por todos los grupos parlamentarios salvo CiU y PNV, que se abstuvieron. A comienzos de 2009 Izquierda Unida ya sacó adelante una propuesta en términos similares, aunque su portavoz parlamentario la ha vuelto a presentar ahora a raíz de las reiteradas manifestaciones de altos cargos del Gobierno socialista –entre ellos su secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña- abogando por la posibilidad de utilizar esta fórmula para que el Estado recaude más dinero.


Durante su intervención Llamazares denunció que “el copago se ha convertido en una solución fetiche cuando se tratan de abordar los problemas de financiación del Sistema Nacional de Salud”.


El parlamentario de IU rechazó de forma rotunda la implantación de este sistema en el modelo sanitario español porque “por un lado, como se ha visto ya en la práctica en otros países, esta fórmula resulta ineficaz económicamente, al gastarse más en gestiones burocráticas que los ingresos que se obtienen con ella”. De esta manera rechazó cualquiera de las variantes barajadas o instauradas ya en otros países para ejecutar esta fórmula, como el denominado ticket moderador o el pago de un euro por consulta.


“Además –dijo-, lo rechazamos porque desde el punto de vista sanitario es algo contradictorio y regresivo con el carácter público del SNS. Produce iniquidades y desequilibra la protección de las personas más débiles, de mayor edad y con menos recursos. Su implantación afectaría a la gratuidad y accesibilidad del sistema”.


Gaspar Llamazares denunció que “el término ‘copago’ es engañoso, ya que en realidad debería hablarse de ‘repago’, puesto que los ciudadanos ya financian el SNS con sus impuestos”. Este es uno de los motivos por los que abogó por la “necesidad de revalidar el posicionamiento de la Cámara en contra de esta medida.


Desmontó las teorías de que exista “una hiperfrecuentación de pacientes en los servicios de Atención Primaria. Esto no es así, si quitamos la primera consulta y las consultas burocráticas tenemos en España una frecuentación similar a la de la UE. Además, aunque no lo es, tendría cierta lógica que hubiera un mayor uso de la sanidad primaria teniendo en cuenta que somos el penúltimo país en Europa en frecuenta de la atención en los hospitales”.


A continuación se adjunta el texto íntegro de la iniciativa elaborada por Gaspar Llamazares aprobada hoy con el voto favorable de todos los grupos salvo las abstenciones de CiU y PNV.


A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


En el Comité de Políticas para la Racionalización del Gasto Sanitario, creado en el marco del Pacto por la Sanidad, han surgido hace meses algunas reflexiones propuestas y compartidas por diversas Comunidades Autónomas en relación a distintas figuras de “COPAGO” por parte de los usuarios del sistema sanitario.


El propio Colegio de Médicos (OMC) considera que la evidencia científica del copago es más que dudosa.


Dentro de las mencionadas figuras de COPAGO SANITARIO se incluirían desde el “euro por consulta” de Francia, al “ticket moderador” de Alemania o la “factura en la sombra” de Bélgica como adelanto de pago.


Al parecer estas figuras de copago estarían siendo valoradas por el Ministerio de Economía y por algunas Comunidades Autónomas sin participación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.


La introducción del copago afectaría negativamente a la gratuidad, la universalidad y el carácter público de nuestro Sistema Nacional de Salud.


Por todo ello, se presenta la siguiente,


PROPOSICIÓN NO DE LEY


1. “El Congreso de los Diputados reitera su rechazo de la introducción de fórmulas de COPAGO (euro, ticket, etc.) por parte de los usuarios del Sistema Nacional de Salud, al entender que afectarían gravemente a principios básicos del derecho constitucional a la salud como la accesibilidad, la universalidad y la gratuidad de la atención integral de salud sin aportar, a cambio, avances significativos en la organización de la demanda y mucho menos en la financiación del Sistema Nacional de Salud.


2. El Congreso de los Diputados considera que existe margen suficiente en base a la ampliación de los presupuestos públicos y la mejora en la eficiencia de la gestión, así como en la política de salud pública para la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, en el marco de un Pacto por la Sanidad del que sean protagonistas las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Sanidad y Consumo, junto con los partidos políticos y los agentes sociales.


3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas correspondientes de acuerdo con las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias.”


Madrid, 22 de febrero 2011

Llamazares saca adelante una iniciativa que incorpora que haya un estudio de impacto sobre la salud en las grandes obras e infraestructuras

La propuesta negociada por el portavoz parlamentario de IU y aprobada por unanimidad supone un salto cualitativo en materia de control y lucha contra la contaminación por otras dos cuestiones: se requiere al Ejecutivo que presente en unos meses un Plan de Lucha contra la Contaminación –lo que ya fue mandatado por el Congreso en 2007- y presente una Ley de Movilidad Sostenible, atendiendo a criterios medioambientales.


El presidente de la Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo y portavoz parlamentario de IU en el Congreso, Gaspar Llamazares, ha sacado adelante hoy por unanimidad en esta comisión una proposición no de ley presentada por su grupo –tras consensuar un texto transado con el resto de formaciones- por la que se insta al Gobierno a que se incorpore con carácter preceptivo la elaboración de un Estudio de Impacto sobre la Salud en las grandes obras de infraestructuras, urbanismo y medio ambiente, similar al ya existente de Impacto Medioambiental.


La iniciativa aprobada establece también instar al Ejecutivo central a elaborar una página web estatal de nueva creación con todos los datos de contaminación de las ciudades y comunidades autónomas y facilitar su acceso a las organizaciones ambientales y de salud, además de a los ciudadanos, a nivel particular.


La proposición de ley promovida por Llamazares supone también un salto cualitativo en materia de control y lucha contra la contaminación por otras dos cuestiones: se requiere al Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero que presente en el menor plazo de tiempo posible un Plan de Lucha contra la Contaminación –lo que ya fue mandatado por el Congreso en 2007- y presente una Ley de Movilidad Sostenible, atendiendo especialmente a criterios medioambientales.


Durante su intervención, Gaspar llamazares recordó que “alrededor de 16.000 personas mueren anualmente en España de forma prematura por culpa de la contaminación”. Justificó la necesidad de una actuación urgente en el hecho de que “la huella de contaminación que ha afectado gravemente a Barcelona, Madrid y otras grandes ciudades ha reabierto el debate sobre las medidas necesarias ante el riesgo para la salud que conllevan unos niveles elevados de polución”.


La propuesta de IU aprobada con la colaboración de todos los grupos reclama al Ejecutivo que establezca, en colaboración con las entidades locales y las CC.AA, el seguimiento de los niveles de contaminación y de las medidas que se adoptan para reducirlos.


La iniciativa busca favorecer la información y participación ciudadana sobre el transporte y el medio ambiente, con el objetivo de reducir los efectos de la contaminación atmosférica en la salud de los ciudadanos. Así, Llamazares defendió un “cambio en el modelo de transporte” para favorecer unos desplazamientos más seguros, “preferiblemente en transportes públicos menos contaminantes”.


Madrid, 22 de febrero 2011

lunes, 21 de febrero de 2011

Llamazares registra una pregunta al Gobierno para que aclare si apoya la labor de propaganda en España de la Casa Sefarad-Israel

El portavoz parlamentario de IU interroga al Ejecutivo español si respalda a esta institución que recibe fondos públicos –cuya sede está previsto que inauguren Simón Peres y el Rey la próxima semana- “en su difusión de los puntos de vista sionistas aceptando con normalidad la presentación de vulneraciones del Derecho internacional, las acciones de conquista militar y las vulneraciones de las Convenciones de Ginebra?”


El portavoz parlamentario de Izquierda Unida, Gaspar Llamazares, ha registrado una pregunta por escrito en el Congreso dirigida al Gobierno para que aclare, entre otros puntos, qué piensa de la labor de propaganda que realiza en España la Casa Separad-Israel, ajena a los postulados del Derecho internacional y de las decisiones tomadas por múltiples organismos internacionales en relación a la actuación de Israel sobre el Estado y el pueblo palestinos. El diputado realiza esta iniciativa coincidiendo con la visita a partir de hoy lunes a nuestro país del presidente de Israel, Simón Peres, quien tiene previsto en su agenda la inauguración, junto al Rey Juan Carlos, de la sede de esta institución sostenida con fondos públicos.


Izquierda Unida recuerda que la Casa Sefarad-Israel es un consorcio institucional creado en 2006 mediante acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. Sus objetivos básicos, así declarados, son profundizar en el estudio de la cultura sefardí, impulsar la cooperación entre la sociedad española y la israelí, y fomentar un mayor conocimiento de la cultura judía. Sin embargo, en muchas ocasiones, da la sensación que esta institución actúa como simple brazo propagandístico del sionismo.


Dada la reiterada y discutible actividad que se realiza desde esta institución, Llamazares pregunta al Gobierno si “¿sigue apoyando a Casa Sefarad-Israel en su difusión de los puntos de vista sionistas aceptando con normalidad la presentación de vulneraciones del Derecho internacional, las acciones de conquista militar y las vulneraciones de las Convenciones de Ginebra?”.


La pregunta parlamentaria inquiere también, dada la participación pública en su funcionamiento de diversas administraciones estatales, autonómicas y municipales españolas, sobre si “¿En los programas educativos y formativos que acomete Casa Sefarad-Israel se informa de las vulneraciones de derechos humanos, al Derecho internacional y a las Convenciones de Ginebra que realiza Israel?”.


En relación a actividades concretas, como programas de intercambio con alumnos españoles, se pregunta al Ejecutivo de Rodríguez Zapatero si en estos programas “¿se transmite información sobre las leyes racistas que tiene Israel en ciudadanía, matrimonio, ley del fondo judío o imposibilidad de retorno de los refugiados palestinos?”


Dado que en estos programas, entre otras actividades, se incluyen visitas de los jóvenes españoles a ciudades como Jerusalén, Llamazares pregunta al Gobierno si “¿En el Programa de intercambio se señala la información de que Jerusalén y otros lugares son Territorios Ocupados militarmente por Israel y que sus habitantes originarios en muchos casos han sido expulsados y requisadas sus propiedades?”.


A CONTINUACIÓN SE INCLUYE LA PREGUNTA ÍNTEGRA REGISTRADA


A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Diputado que suscribe formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno para su respuesta escrita.


La Casa Sefarad-Israel es un consorcio institucional creado en el año 2006 mediante acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. Sus objetivos básicos, así declarados, son profundizar en el estudio de la cultura sefardí, impulsar la cooperación entre la sociedad española y la israelí, y fomentar un mayor conocimiento de la cultura judía. Sin embargo, en muchas ocasiones, da la sensación que esta institución actúa como simple brazo propagandístico del sionismo.


En las publicaciones y en la propia página web de la Casa Sefarad-Israel, en su agenda de febrero se publicita el siguiente texto:


“Casa Sefarad-Israel organiza la Segunda Edición del Intercambio de Estudiantes España-Israel en colaboración con el Ministerio de Educación de Israel.


Animados por el éxito obtenido el pasado año con el inicio de un proyecto de intercambio de estudiantes de secundaria en colaboración con el Ministerio de Educación de Israel, Casa Sefarad-Israel repite la experiencia este año lanzando la Segunda Edición de este proyecto, gracias al cual, doce estudiantes madrileños disfrutarán de una estancia de diez días en familias y centros escolares de Israel. Los objetivos de este programa incluyen, como aspectos más destacados, el promover la educación en valores mediante el conocimiento y el respeto mutuo, potenciar la práctica de idiomas y, sobre todo, tender puentes entre la sociedad israelí y la española.


El grupo de doce estudiantes madrileños que se encuentra en estos momentos en Israel, proviene de los Colegios Gredos San Diego de la Comunidad de Madrid y en marzo, se encargarán de alojar a los estudiantes israelíes que vengan a España a repetir la experiencia. Ambos alumnos tendrán la ocasión de realizar actividades culturales y educativas programadas en el país de destino, que incluirán la asistencia a clases impartidas en los respectivos centros docentes donde realicen el intercambio. Además de ello, se les ha preparado un programa de visitas guiadas a sitios históricos de España e Israel, de los que podrán extraer enseñanzas aplicadas al desarrollo de valores que fomenten la convivencia y el respeto, y a las que podrán unir otras experiencias derivadas de la exposición a otra cultura y al desarrollo de sociedades modernas.


El programa en Israel incluye una visita a Tel Aviv, donde disfrutarán de esta ciudad joven y mediterránea y una visita a Jerusalén, donde podrán conocer la Ciudad Vieja para ser testigos de su mezcla enriquecedora de culturas y religiones. Además de ello, viajarán a ciudades del norte tan emblemáticas como Haifa, Yaffo y San Juan de Acre.


No se irán sin haber vivido la experiencia de pasear por la fortaleza de Masada divisando el desierto del Neguev, o visitar el yacimiento de Qumrán a orillas del Mar Muerto. Por otro lado, podrán ver cómo es la vida en un kibutz de hoy en día.


En Madrid, los jóvenes israelíes, además de conocer y experimentar cómo vive una familia española, recorrerán el Madrid antiguo y degustarán las famosas “tapas” españolas. Pasearán por el parque de El Retiro y tendrán tiempo para darse una vuelta por las zonas comerciales. Tendrán la ocasión de disfrutar también de visitas guiadas a ciudades como Toledo, Córdoba o Segovia, con su pasado histórico judío y árabe tan destacado y que constituye una parte inherente de nuestro legado cultural.


Casa Sefarad-Israel desea exportar pronto la experiencia de este proyecto a otras comunidades autónomas puesto que no cabe duda de que el intercambio de estudiantes entre Israel y España contribuirá a acercar a ambas sociedades y se convertirá en el germen de nuevas alianzas duraderas.”


Como puede observarse, y no es la primera vez que casa Sefarad-Israel lo hace, se identifica Israel con Jerusalén y la Ciudad Vieja que, como sabe cualquier diplomático y defensor del Derecho internacional, son Territorios Ocupados militarmente por Israel, no tiene soberanía, y se están incumpliendo diversas Convenciones de Ginebra. De hecho, la labor de Casa Sefarad-Israel tira por tierra sistemáticamente la labor del Consulado español en Jerusalén y las recomendaciones de sus informes.


¿El Gobierno sigue apoyando a Casa Sefarad-Israel en su difusión de los puntos de vista sionistas aceptando con normalidad la presentación de vulneraciones del Derecho internacional, las acciones de conquista militar y las vulneraciones de las Convenciones de Ginebra?


¿En los programas educativos y formativos que acomete Casa Sefarad-Israel se informa de las vulneraciones de derechos humanos, al Derecho internacional y a las Convenciones de Ginebra que realiza Israel?


¿En el Programa de intercambio se transmite información sobre las leyes racistas que tiene Israel en ciudadanía, matrimonio, ley del fondo judío o imposibilidad de retorno de los refugiados palestinos?


¿En el Programa de intercambio se señala la información de que Jerusalén y otros lugares son Territorios Ocupados militarmente por Israel y que sus habitantes originarios en muchos casos han sido expulsados y requisadas sus propiedades?


Madrid, 21 de febrero 2011

domingo, 20 de febrero de 2011

El Congreso debate el martes una iniciativa de Llamazares sobre el copago para que PSOE y PP aclaren si están a favor de este ataque al estado social

El portavoz parlamentario de IU señala que “es hora de saber si en materia de política sanitaria quien manda en el Gobierno de Rodríguez Zapatero es la ministra de Sanidad o la vicepresidenta económica”.


El Congreso de los Diputados debatirá el próximo martes la ‘Proposición no de ley sobre introducción de fórmulas de copago por parte de los usuarios del Sistema Nacional de Salud’ registrada por el portavoz parlamentario de Izquierda Unida y presidente de la Comisión de Sanidad, Gaspar Llamazares. Esta iniciativa se produce a raíz de las reiteradas manifestaciones expresadas por altos cargos del Gobierno socialista –entre ellos su secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña- abogando por la posibilidad de utilizar esta fórmula de recaudar más dinero por parte del Estado. Mientras, el PP mantiene un calculado silencio para sacar réditos políticos sobre la cuestión.


Llamazares rechaza “tajantemente” la implantación del copago sanitario y lo argumenta con dos razones de peso: “primero, como se ha visto ya en la práctica en otros países, porque esta fórmula resulta ineficaz económicamente, al gastar más en gestionarla administrativamente que los ingresos que se obtienen con ella. Segundo, porque desde el punto de vista sanitario es una propuesta contradictoria y regresiva con el carácter público del Sistema Nacional de Salud, ya que produce iniquidades y desequilibra la protección de las personas más débiles, de mayor edad y con menos recursos”.


Para el parlamentario de IU, “ya va siendo hora de que los ciudadanos conozcan con claridad si el Gobierno socialista, con la complicidad tácita del PP, están preparando un nuevo ataque al Estado social para hacer caer la respuesta a la crisis en los que menos culpa tienen de ella, en este caso los usuarios del Sistema Nacional de Salud con menos recursos”.


El portavoz de IU en el Congreso recuerda que esta formación ya recibió esta legislatura el apoyo mayoritario del Congreso en la misma Comisión de Sanidad para sacar adelante una iniciativa similar. “Pero parece que el único que no se ha enterado de ello –señala- es el propio Gobierno. O eso, o algo todavía peor como que al Ejecutivo de Rodríguez Zapatero le trae sin cuidado lo que aprueba el Parlamento, aunque sea con el voto favorable del Grupo Socialista, como ocurrió entonces, a quien Moncloa parece que no tiene problemas de dejar en evidencia”.


Gaspar Llamazares entiende que declaraciones como las del secretario de Estado de Hacienda “no son gratuitas ni improvisadas. Al contrario, el equipo económico del Gobierno, con la vicepresidenta Elena Salgado al timón, realizan manifestaciones así de forma intencionada y en momentos puntuales de la crisis económica”.


“Pretenden –detalla- marcar así el rumbo a ministerios como el de Sanidad, sin importarles tampoco ignorar al Congreso de los Diputados. Es hora de saber si en materia de política sanitaria quien manda en el Gobierno de Rodríguez Zapatero es la ministra de Sanidad o la vicepresidenta económica”.


“Estamos hartos de que el Gobierno siga declarándose en rebeldía con los pronunciamientos del Parlamento sobre el copago y sobre otras cuestiones. Nuestra iniciativa pretende aclarar esto de una vez por todas y veremos a ver quién se cansa antes”, señala.


A continuación se adjunta el texto íntegro de la iniciativa elaborada por Gaspar Llamazares que se debatirá el martes.


A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


En el Comité de Políticas para la Racionalización del Gasto Sanitario, creado en el marco del Pacto por la Sanidad, han surgido hace meses algunas reflexiones propuestas y compartidas por diversas Comunidades Autónomas en relación a distintas figuras de “COPAGO” por parte de los usuarios del sistema sanitario.


El propio Colegio de Médicos (OMC) considera que la evidencia científica del copago es más que dudosa.


Dentro de las mencionadas figuras de COPAGO SANITARIO se incluirían desde el “euro por consulta” de Francia, al “ticket moderador” de Alemania o la “factura en la sombra” de Bélgica como adelanto de pago.


Al parecer estas figuras de copago estarían siendo valoradas por el Ministerio de Economía y por algunas Comunidades Autónomas sin participación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.


La introducción del copago afectaría negativamente a la gratuidad, la universalidad y el carácter público de nuestro Sistema Nacional de Salud.


Por todo ello, se presenta la siguiente,


PROPOSICIÓN NO DE LEY


1. “El Congreso de los Diputados reitera su rechazo de la introducción de fórmulas de COPAGO (euro, ticket, etc.) por parte de los usuarios del Sistema Nacional de Salud, al entender que afectarían gravemente a principios básicos del derecho constitucional a la salud como la accesibilidad, la universalidad y la gratuidad de la atención integral de salud sin aportar, a cambio, avances significativos en la organización de la demanda y mucho menos en la financiación del Sistema Nacional de Salud.


2. El Congreso de los Diputados considera que existe margen suficiente en base a la ampliación de los presupuestos públicos y la mejora en la eficiencia de la gestión, así como en la política de salud pública para la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, en el marco de un Pacto por la Sanidad del que sean protagonistas las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Sanidad y Consumo, junto con los partidos políticos y los agentes sociales.


3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas correspondientes de acuerdo con las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias.”


Madrid, 20 de febrero 2011