miércoles, 29 de diciembre de 2010

Llamazares vota en contra del texto del Pacto de Toledo aprobado que abre la puerta al Gobierno a ampliar la jubilación a 67 años

Intervención íntegra del portavoz parlamentario de Izquierda Unida en la Comisión del Pacto de Toledo en la que PSOE, PP, CiU y PNV votaron hoy a favor del acuerdo (29-12-10).


Señorías, yo quiero, en primer lugar, considerar el trabajo de la Comisión, el trabajo parlamentario. En un tiempo en que no corren buenos vientos para la política ni para la actividad parlamentaria, creo que es bueno reivindicar el trabajo parlamentario en representación de los ciudadanos y el buen ambiente que se ha vivido en la Comisión parlamentaria a lo largo de este tiempo. Pero yo creo que un valor importante en periodos de crisis es, junto a la confianza y la generosidad, que superan los egoísmos, la sinceridad. Yo hoy, en nombre de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, por ser sincero, he de decir que no comparto la sinfonía que hemos compuesto -hay luces y sombras en ella-, pero sobre todo lo que no comparto es la interpretación y la dirección de la sinfonía. Es decir, que si hay luces y sombras en lo que hemos elaborado como recomendaciones del Pacto de Toledo, mucho me temo que el Gobierno va a sesgar claramente esta sinfonía para poner los acentos en la percusión y en el viento y dejar la cuerda en un plano secundario, es decir, para acentuar las políticas de recorte y de ajuste de nuestro sistema público de pensiones y no las reformas que lo consoliden.


Mientras en el Pacto de Toledo funcionamos con el diálogo, con la negociación, mientras pretendemos unas recomendaciones que mejoren el sistema público, sin embargo hemos visto cómo, en paralelo al Pacto de Toledo, ha habido un dictado del Gobierno en materia de pensiones, y no debemos ignorarlo. No debemos ignorar que, junto a nuestro trabajo, ha habido otro que se ha dedicado a deconstruir el Pacto de Toledo. Hoy el Pacto de Toledo quizás vive sus horas más bajas de los últimos años, porque el Gobierno ha decidido sustituir el pacto por el dictado, un dictado además al dictado de los mercados -entidades financieras, fondos de pensiones, fondos de inversión, entidades económicas-, y porque el Gobierno ha decidido sustituir las recomendaciones por imposiciones, por medidas afiladas como cuchillos.


También, como consecuencia de ello, el texto que hoy votamos es en parte, al menos para el Gobierno, papel mojado, porque el Gobierno tiene su propio itinerario y sus propias medidas, que no pasan ni por el pacto ni por la consolidación del sistema público de pensiones; pasan por el dictado y por el hachazo al sistema público de pensiones, y todo ello, señorías, basado en una manipulación inaceptable.


A lo largo de los últimos meses hemos vivido lo peor de la actividad política, que es la manipulación del miedo. La actividad política, que debería ser la organización de la sociedad, se degrada cuando manipula algo tan delicado como el miedo o la incertidumbre. Eso es lo que ha pasado en los últimos tiempos respecto al sistema público de pensiones. Se ha creado desconfianza en la viabilidad del sistema público de pensiones de manera injusta y se han hecho, además, falsas precisiones, algo que Keynes calificaba como uno de los peores defectos de la política económica. La falsa precisión ha sido que la demografía inevitablemente nos lleva a un hachazo a nuestro sistema público de pensiones, ignorando, por ejemplo, que en los años ochenta dedicábamos el 3% del PIB a nuestro sistema público de pensiones, que en estos últimos años en torno al 8% de 250, debido al incremento de la productividad, y que para cuando se pretende la crisis de nuestro sistema público de pensiones -la enésima crisis anunciada- el 14% del PIB será el 14% de 500, hablando en términos de productividad en nuestro país. Una realidad, por tanto, perfectamente sostenible y no muy diferente a la de nuestro entorno; una falsa precisión demográfica en este caso, un dogma demográfico que ha servido para manipular la incertidumbre y el miedo de los ciudadanos.


Además, el Gobierno ya tiene decididas las medidas afiladas como cuchillos, todas ellas medidas de recorte -nuestras propuestas son buenas intenciones y agua bendita para el Gobierno-; el Gobierno tiene decidido aumentar la edad de jubilación a 67 años, una medida en nuestra opinión innecesaria e injusta. Innecesaria porque tenemos una de las edades reales de jubilación más altas de nuestro entorno -63 años y 10 meses, mientras que en nuestro entorno se sitúa alrededor de los 62 años-, e injusta porque el 50 por ciento de la población europea con 60 o más años en estos momentos está sin trabajo. Es decir, la propuesta del Gobierno aumenta los parados mayores en situación de carencia y también aumenta los jubilados en situación de pobreza; esa es la propuesta que nos pone encima de la mesa el Gobierno con el aplazamiento de la edad de jubilación.

Por si no fuera suficiente, está manejando -en los últimos tiempos viene rectificándose a sí mismo- medidas como ampliar el periodo de cálculo o el número de años necesarios para la jubilación completa. Estas medidas, que sin lugar a dudas tienen efectos diversos en distintas carreras de cotización, en conjunto significan un recorte de entre el 10 y el 15% de la pensión media en el año 2030. Hay que tener en cuenta que nuestra pensión media es hoy, a paridad de poder de renta con el resto de la Unión Europea, el 70% de la pensión media contributiva de la Unión Europea.


Es decir, nos proponemos estancar y deteriorar nuestro sistema público de pensiones influyendo con ello muy negativamente en la disparidad de rentas y también en la pobreza. Hay que tener en cuenta que nuestro sistema de pensiones es una de las principales armas contra la pobreza. Si no tuviéramos el sistema público de pensiones no tendríamos un 20% de pobreza en España sino que tendríamos aproximadamente un 32% de la población en situación de pobreza. Estamos, por tanto, tratando un tema de la máxima delicadeza por lo que llamaría al Gobierno a la responsabilidad, pero a una responsabilidad distinta de esta responsabilidad y de esta austeridad por barrios que nos presenta el Gobierno. Señorías, ser valiente con los débiles no es valentía sino cobardía, y ser sumiso con los fuertes no es responsabilidad sino renuncia y sumisión, y en nuestra opinión de eso estamos hablando con las propuestas que el Gobierno pone encima de la mesa.


Yo quería apuntarles, señorías, algo que a mi grupo le preocupa más en relación con la propuesta que hoy tenemos encima de la mesa y, sobre todo, con la interpretación de la propuesta restrictiva del sistema público de pensiones por parte del Gobierno. El gran avance del Estado del bienestar no son solamente las políticas redistributivas o los servicios públicos. El gran avance del sistema del bienestar es la integración de distintos sectores sociales en las políticas sociales. La integración de aquellos que tienen rentas más altas y de aquellos que, o tienen rentas bajas o simplemente no tienen rentas. Pues bien, con esta propuesta, señorías, el temor de mi grupo parlamentario es que finalmente pasemos de un Estado del ‘medioestar’ a un Estado del ‘malestar’. Es decir, que una parte de la población, la denominada de las clases medias, se aleje, cada vez más, de los sistemas públicos, recurra a comprar este tipo de políticas en el mercado y, con ello, convierta los sistemas públicos, el de pensiones también, en sistemas asistenciales, en sistemas de pobres y, con ello, en pobres sistemas.


Esa es, en nuestra opinión, una preocupación legítima que queríamos trasladarle a los grupos parlamentarios, en función de la propuesta que hoy está encima de la mesa y también en función de la interpretación de la misma por parte del Gobierno. Porque en el fondo, señorías, hay algo que, en nuestra opinión, es muy preocupante y es que hay medidas que, acumuladas, pueden dar lugar a un cambio de paradigma con respecto a nuestro Estado social precisamente en el momento más difícil, en el momento de la crisis económica, en el momento en que una sociedad debería ser capaz de llegar a acuerdos, de redistribuir esfuerzos en función de las posibilidades de cada cual, y de generar confianza.


Y en nuestra opinión, estas medidas del Gobierno no van en el sentido de aumentar la cohesión en nuestro país, de luchar contra la pobreza o de generar confianza en los ciudadanos, sino que van únicamente a generar una confianza efímera en unos mercados insaciables que seguramente, después de este sistema o de este recorte de pensiones, pedirán el recorte de la negociación colectiva y no se sabe qué ocurrirá después; recorte de la negociación colectiva que, quiero recordarles, fue una conquista de los trabajadores lograda en plena dictadura, y vamos a abordar un recorte de una conquista social lograda con mucho esfuerzo y con mucho sacrificio.


Señorías, en relación con los puntos fundamentales de esta propuesta que no compartimos, se abren incertidumbres en alguna materia que yo quería señalar. Por ejemplo, una de las recomendaciones se refiere, de manera ambivalente, a la revalorización de las pensiones. Se critica la congelación de las pensiones por parte del Gobierno pero, al mismo tiempo, se apuntan nuevos criterios para la revalorización de las pensiones. Como estamos, como estamos, a mi grupo le preocupa que finalmente de lo que estemos hablando sea de no revalorizar las pensiones para proteger a las propias pensiones, en esta paradójica ética que se está produciendo en los últimos tiempos de manera bastante frecuente, que es la de defender un sistema dilapidando y recortando ese sistema.


Por otra parte, nosotros, lo he dicho antes, no compartimos, en absoluto, la propuesta de incrementar el número de años en el periodo de cálculo -y ya he dicho el porqué- y tampoco compartimos la suma a la edad de jubilación a los 67 años y el aumento del período para obtener la pensión completa. Todas estas medidas son recortes brutales de un sistema de pensiones, en nuestra opinión, con importantes carencias que no se merecen los ciudadanos y, sobre todo, en un momento de crisis como el que vivimos.


Señorías, las consecuencias de estas medidas son, en nuestra opinión, el empobrecimiento de la sociedad española (es un incremento de una disparidad de rentas, que ya es muy importante) y con ello la pérdida de la cohesión social, la conversión de la pensión contributiva en una parte importante en una pensión asistencial y el incremento en el número de parados mayores. Hoy, señorías, lo vuelvo a repetir, los mayores de 60 años representan el 50% de parados en Europa. Vamos a incrementar estas medidas, provocando medidas sucesivas de aumento de prejubilaciones, de jóvenes y de mujeres con pensiones mínimas y vamos a favorecer que una parte de las clases medias se lancen a utilizar de manera complementaria unos fondos de pensiones que tienen muchas carencias en transparencia, en viabilidad, pero, en definitiva, a eso les vamos a empujar. Vamos a dar una parte de nuestro sistema público de pensiones a los fondos privados que esperan a la puerta para quedarse con una parte muy importante de un fondo de reserva.


En ese sentido, presentaremos en su momento un voto particular que se basará fundamentalmente en la separación de fuentes, en la unificación de regímenes, en la mejora del empleo de calidad, en el desarrollo de los servicios públicos, en el cumplimiento del pacto en relación al tema de la revalorización, en la propuesta que nos parece eficaz de la edad de jubilación a los 65 años, más las medidas de voluntariedad que han mejorado esa edad de jubilación en los últimos años. En definitiva, en medidas de reforma que consolidan el sistema, que no recortan y que no dan hachazos al sistema público de pensiones, como creemos debería ser la voluntad de esta comisión y debería ser también, no lo creo así por las declaraciones del ministro de Trabajo y del presidente del Gobierno, la voluntad y el compromiso del Gobierno.


Termino, señorías, refiriéndome a en qué marco se incardina esta medida. Tengo la impresión de que, después de un período de euforia, estamos en un período de depresión en la sociedad española, donde sus líderes, en concreto su Gobierno, ha perdido ya la voluntad de cambio. Es evidente que nadie espera un cambio político y un cambio de políticas frente a la crisis. Ni siquiera el Gobierno se compromete en estos momentos una salida pactada de la crisis, no ya con una salida que aproveche la crisis para hacer cambios, sino una salida pactada donde se repartan esfuerzos y también se repartan posibilidades. No parece que ese tema esté encima de la mesa y, por tanto, el pacto es anacrónico. En el Pacto de Toledo sonamos bastante anacrónicos respecto a la decisión tomada por el Gobierno, que es la de imponer un recorte en el sistema público de pensiones. Esa es la sensación de mi grupo.


Quiero terminar agradeciendo el trabajo a todas las personas que han formado parte de la subcomisión, de la Mesa y portavoces, a quienes nos han asesorado, los señores Ferreras y Panizo, al señor Morano, presidente de la Comisión, también al letrado, señor Gutiérrez, que nos han facilitado mucho el trabajo. Quiero terminar haciendo una reivindicación de la política, una reivindicación del Parlamento, aunque tengo la seguridad de que ni la política ni el Parlamento van a salir bien parados de esta situación, sino que parece que quienes van a imponer sus posiciones van a ser los llamados mercados. Pero como no se ha querido reflejar en las recomendaciones, únicamente diré una frase final: Todos los parlamentarios de esta Cámara, incluidos los parlamentarios de la Comisión, estamos sujetos a la legislación de Seguridad Social, tenemos el mismo régimen que tienen todos los ciudadanos que tienen un empleo en este país. Por tanto, si hay que criticarnos, que se nos critique -es legítimo- pero que no se nos difame.


Miércoles, 29 de diciembre 2010

miércoles, 22 de diciembre de 2010

IU vota en contra de la reforma del Estatuto de Extremadura tras el pacto excluyente entre PSOE y PP que incluía rechazar enmiendas de importancia

Intervención íntegra de Gaspar Llamazares en el Pleno en el que salió aprobado el nuevo texto estatutario extremeño (21-12-10).


Señorías, comparezco en nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya para expresar nuestro pesar por que no hayamos podido llegar a un acuerdo en relación con el Estatuto de Extremadura, porque no hemos sido llamados al diálogo, a la deliberación o a la negociación. No lo hemos sido en el periodo previo, en el periodo propiamente del Parlamento de Extremadura y de las negociaciones y diálogos que allá se establecieron para la elaboración del proyecto. Y, por supuesto, tampoco lo hemos sido en esta Cámara, donde apenas se han introducido algunos matices a la iniciativa del Parlamento extremeño, pero todos ellos de acuerdo entre el Partido Popular y el Partido Socialista que, de manera exclusiva y excluyente, han mantenido el texto de la reforma del Estatuto de Extremadura.


También quiero decirles, señorías, que considero perfectamente asumible que, además de discutir y debatir en esta Cámara sobre los problemas de la crisis económica, del desempleo y los problemas sociales que todo ello conlleva, podamos discutir sobre el modelo territorial. Aunque sea un hombre puedo pensar en dos cosas al mismo tiempo y creo que los diputados y diputadas de esta Cámara, también. Por tanto, estoy dispuesto a discutir de esta materia, como otras muchas que discutimos en esta Cámara y que tienen relevancia para los extremeños y también para todos los ciudadanos.


Sin embargo, creo que este estatuto de autonomía, en opinión de mi grupo parlamentario, es una oportunidad perdida. Lejos de suponer un cambio cualitativo con respecto al autogobierno de Extremadura en el marco de la Constitución española, en nuestra opinión es un estatuto ‘fijista’ que prácticamente se queda en el mismo sitio. La pregunta es ¿por qué la oportunidad perdida y por qué el estatuto ‘fijista’?, ¿por qué se queda en el mismo sitio? Pues porque básicamente nos encontramos ante un estatuto reactivo. No es un estatuto que nazca de la voluntad de la Cámara autonómica y de la ciudadanía extremeña por mejorar su autogobierno, sino que nace de la voluntad reactiva frente al Estatuto de Cataluña en su momento.


Da la impresión de que los legisladores se autoatribuyen el papel de ‘vigilantes de occidente’. Yo también soy de occidente, Asturias está en el noroccidente, y también Extremadura está en el occidente de nuestro país, pero no me considero vigilante de occidente; de ninguna manera. Da la impresión, por tanto, de que este estatuto es el estatuto del ‘vigía de occidente’, el estatuto de la vigilancia constitucional frente a aquellos que, al parecer, utilizamos los estatutos de autonomía para vulnerar la Constitución, para saltarnos la Constitución. En ese sentido, el gran error es que sea un estatuto reactivo y no un estatuto que nazca de la voluntad, de la necesidad y también de las potencialidades, que son muchas, de Extremadura. Por eso creo -y vuelvo a repetir- que es un estatuto en mi opinión fallido, una oportunidad perdida.


¿En qué medidas hemos centrado nuestras enmiendas, nuestras propuestas, que no han tenido mucho éxito? Pues en el sentido de una interpretación federal de la Constitución española. Sé que lo tengo muy difícil porque previamente la señora Díez ha dicho que es federalista y he estado a punto de salirme del gremio, pero yo voy a defender en esta Cámara el federalismo, en este caso plurinacional; el federalismo –lo que no es contradictorio- cooperativo y solidario.


Por ello, hemos presentado una serie de enmiendas que pretenden introducir, por ejemplo, los derechos y deberes que otros estatutos de autonomía han incorporado a sus textos y que incluso el Tribunal Constitucional ha considerado constitucional frente a todo lo que se ha dicho en esta Cámara contra los derechos y deberes incorporados a los estatutos de autonomía; no eran inconstitucionales incluso en la interpretación del Tribunal Constitucional.


También hemos propuesto la reforma del sistema electoral favoreciendo un sistema más proporcional, la participación de los ciudadanos, criterios como la sostenibilidad ambiental, la defensa de los medios de comunicación públicos y de su independencia, y el deslinde competencial, que también ha sido considerado constitucional por parte del Tribunal Constitucional.


Señorías, termino. Este estatuto que, como digo, nace de manera reactiva -espero que no lo sea-, da la impresión de que es el ‘canto del cisne’ de la segunda transición estatutaria. Un ‘canto del cisne’ que en mi opinión apunta a la Restauración: más conservadurismo, más bipartidismo y más centralismo. Espero, como digo, equivocarme por el bien de Extremadura; espero equivocarme por el bien del conjunto de los estatutos de autonomía y de una concepción federalista de nuestra Constitución. Muchas gracias.


Madrid, 22 de diciembre 2010

martes, 21 de diciembre de 2010

Llamazares espera que la Mesa de la Comisión Mixta para la UE retire del diario de sesiones los insultos del senador del PP Muñoz-Alonso

El portavoz parlamentario de Izquierda Unida, Gaspar Llamazares, ha expresado su confianza para que la Mesa y Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea (UE) acuerde retirar en su próxima reunión los insultos y descalificaciones personales vertidas durante la reunión de hoy por el senador del PP Alejandro Muñoz-Alonso. El parlamentario popular aseguró que Llamazares “tiene una genealogía común” con todos los, a su juicio, antidemócratas defensores de la dictadura cubana. “Tienen una genealogía común: todos provienen de Stalin y del gulag (…), al final, todos se entienden”.


Las afirmaciones y el tono de las mismas empleado por Muñoz-Alonso llevaron al diputado de Izquierda Unida a reclamar a la Presidencia de la comisión que solicitara al senador la retirada de sus palabras antes de pasar al siguiente punto del orden del día, a lo que el senador del PP se negó en tono chulesco. “No, no. No voy a retirar nada, señor presidente”, dijo, después de que Llamazares calificara su intervención como “inadmisible en esta Cámara”.


El ataque del parlamentario del PP se produjo durante el debate de una proposición no de ley de su Grupo para defender la Posición Común de la UE hacia Cuba. Llamazares valoró que iniciativas como ésta muestran cómo “los ultraconservadores han convertido la política exterior en política interna y lo único que intentan es fracturar y confrontar a la sociedad española”, al tiempo que tachó esta actitud política como “hipócrita”.


Ante las argumentaciones políticas de Llamazares, Muñoz-Alonso respondió que no iba a valorarlas y prefirió entrar directamente por el camino de la descalificación personal: “Allá cada uno con sus filias, con sus fobias, con sus paranoias y sus juicios de intenciones, nada novedoso por cierto. Funciona por supuesto la solidaridad comunista, sigue funcionando. No me extraña en absoluto porque tienen una genealogía común: todos provienen de Stalin y del gulag y, por lo tanto, al final todos se entienden”.


Ante la negativa del senador del PP para retirar sus palabras, la Mesa y Portavoces de esta comisión deberán valorar en una próxima reunión la petición de Llamazares para retirar del Diario de Sesiones las descalificaciones de Muñoz-Alonso.


Madrid, 21 de diciembre 2010

viernes, 17 de diciembre de 2010

Llamazares responde a Zapatero que retrasar la jubilación a los 67 es "una declaración de guerra a los ciudadanos, empujándolos a una huelga general"

El portavoz parlamentario de IU avisa que “ampliando la jubilación a 67 años y el periodo de cálculo sólo en 5 años más las futuras pensiones serán un 16% más bajas. Y si el Gobierno plantea, cosa que no creo que se atreva, que ese periodo de cálculo sea toda la vida laboral, la pensión media se rebajaría más de un 25%, entorno al 26,4%”.


El portavoz parlamentario de Izquierda Unida en el Congreso y miembro la comisión del Pacto de Toledo, Gaspar Llamazares, ha señalado hoy en Oviedo que las declaraciones del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez, en las que mantiene su propuesta para concretar por ley el próximo mes de enero que la edad de jubilación legal se amplíe desde los 65 a los 67 años, suponen una “declaración de guerra a los ciudadanos, a los que está empujando a ir a otra Huelga General”.


Llamazares hizo esta valoración en una rueda de prensa junto al candidato de IU a la Presidencia de Asturias y coordinador general de esta federación, Jesús Iglesias, antes de participar en la jornada ‘Debate sobre el Pensionazo’, organizada por IU de Asturias, en la que también han participado dirigentes de los sindicatos CCOO y UGT.


El dirigente federal de IU destacó que Rodríguez Zapatero “no tiene el respaldo del Congreso para sacar adelante el retraso en la edad de jubilación”. En su opinión, el líder socialista “está obsesionado por salir de la crisis en función de los intereses del mercado y del sector financiero, frente a los de los trabajadores. Con el aumento de la edad de jubilación también hace una ‘declaración de guerra’ a la izquierda y a los sindicatos, y empuja a un conflicto social y a la movilización”.


Gaspar Llamazares exigió a Rodríguez Zapatero que hable claro “y que en lugar de reforma de las pensiones hable de ‘rebaja de las pensiones’ que es lo que nos estamos jugando”. En este sentido, explicó que las propuestas que baraja el Gobierno tendrían un impacto muy negativo sobre las pensiones futuras.


Detalló que sólo aumentado en cinco años el cálculo de la base reguladora, es decir, si se pasa de los 15 años actuales a 20, la pensión medida de jubilación se reduciría al final de este periodo en un 10%. Además, si a ello se le suma ampliar la jubilación a 67 años habría que restar a las futuras pensiones otro 6%. “Si se amplia la edad de jubilación a 67 años y se amplia el periodo de cálculo sólo en 5 años estamos hablando de unas pensiones un 16% más bajas. Y si el Gobierno plantea, cosa que no creo que se atreva, que ese periodo de cálculo sea toda la vida laboral, la pensión media se rebajaría más de un 25%, entorno al 26,4%. Más claro, agua”.


A su juicio, “estamos ante un atraco a las pensiones públicas, que son propiedad de los trabajadores”. Al mismo tiempo advirtió de que el verdadero objetivo del Gobierno es “implantar en España un ‘modelo mixto’ de pensiones que incluya una parte pública y otra parte obligatoria privada, algo que ya ha fracasado en otros países”.


El portavoz parlamentario de IU llamó la atención para tener en cuenta que estos recortes se plantean sobre unas pensiones que son “de las más bajas de Europa y que dentro de 20 años pueden llegar a ser verdaderas pensiones de hambre”.


Llamazares denunció que Rodríguez Zapatero muestra una “clara sumisión hacia los mercados” con sus recortes, mercados que identificó como “el sistema financiero internacional, los fondos de inversión y de pensiones privados, y las grandes empresas y poderes económicos”.


Oviedo, 17 de diciembre 2010

jueves, 16 de diciembre de 2010

IU “rechaza nítidamente” el pacto de PSOE, PP, CiU y PNV para ampliar el periodo de cálculo de las pensiones y rebajar así su futura cuantía

Gaspar Llamazares exige en la comisión del Pacto de Toledo que las recomendaciones que se redacten incluyan con nitidez que la edad legal de jubilación es 65 años y evitar así que el Gobierno pueda usar otra redacción como excusa para subirla a 67.

Izquierda Unida muestra su “nítido rechazo” a la posibilidad de que la ampliación del periodo de cálculo de las pensiones más allá de los 15 años actuales se convierta en una de las recomendaciones que haga la comisión del Pacto de Toledo, que lleva varios meses negociando en el Congreso la reforma de las pensiones públicas. Con esta claridad se expresó el portavoz parlamentario de IU, Gaspar Llamazares, tras darse a conocer el pacto alcanzado por PSOE, PP, CiU y PNV en las reuniones mantenidas esta semana.

El parlamentario de IU hizo público que había concretado este rechazo en el seno del Pacto de Toledo y adelantó la intención de presentar un voto particular al texto que piensan encabezar PSOE y PP si finalmente se incorpora la ampliación del periodo de cálculo.

En una rueda de prensa conjunta en el Congreso con el portavoz de ERC y también del BNG -que comparte este rechazo-, Llamazares valoró esta propuesta como “un recorte muy importante de derechos porque supondría una disminución de las nuevas pensiones a medio plazo. Además, se mostró preocupado ante la posibilidad de que la recomendación abra la puerta al Gobierno para ampliar el periodo de cálculo de 15 años a toda la vida laboral.

Gaspar Llamazares fue taxativo cuando detalló que “sólo con ampliar el periodo de cálculo de pensiones de los 15 años actuales hasta los 20 se producirá un recorte del 10 % en la pensión media en el año 2030. A ello habría que sumarle el resto de medidas negativas que se quieren aplicar y que supondrán más recortes indirectos. Si se amplía la edad de jubilación a los 67 habrá un recorte adicional de otro 6%”.

Junto a este punto, Gaspar Llamazares avisó de que el otro escollo principal que “tiene paralizada las conversaciones” es la intención del Gobierno y del Grupo Socialista de ampliar la edad de jubilación a los 67 años.

Advirtió que la intención y la estrategia que lleva a cabo el PSOE es utilizar al Pacto de Toledo para que se apruebe “una redacción del texto lo suficientemente ambigua y capaz de realizar recomendaciones interpretables que den cobertura al Gobierno para que en enero pueda hacer lo que quiera en el proyecto de ley de la reforma.

Para Llamazares, “el Pacto de Toledo es muy importante y las recomendaciones que salgan tiene que elaborarse sin estrés, sin presión y tienen que ser muy claras”. Por ello, detalló que su propuesta pasa “por incluir en el texto que la edad legal de jubilación es y seguirá siendo 65 años, para evitar así que el Ejecutivo pueda hacer cambios y diga que cuenta con el respaldo y el aval del Pacto para su iniciativa legal y para el recorte de derechos”.

Indicó que IU sólo está dispuesta a apoyar iniciativas que permitan incentivar la prolongación de la vida laboral pero si este retraso de la edad de jubilación “es voluntario e individual. Si alguien quiere jubilarse a los 67 no nos oponemos, siempre que sea él quien lo pida”.

Gaspar Llamazares señaló que “el Gobierno tiene un problema y tendrá que pensar que la estrategia de ‘cheque en blanco’ no le vale y que esta batalla parcial la tiene perdida”.

Madrid, 16 de diciembre 2010

Llamazares logra el premio "azote del gobierno" que otorga la Asociación de Periodistas Parlamentarios (APP)


El portavoz parlamentario de Izquierda Unida, Gaspar Llamazares, logró ayer el premio como ‘Azote del Gobierno’, uno de los galardones de más prestigio que conceden anualmente los periodistas que siguen las informaciones del Congreso y el Senado, y que otorga la Asociación de Periodistas Parlamentarios (APP).


El galardón para Llamazares de este año se suma a los logrados en ediciones anteriores de estos premios, que se entregan en la tradicional cena que tiene lugar a mediados de diciembre que se celebra en un céntrico hotel madrileño, tras la votación individual y secreta que realizan los periodistas.


En 2009 Gaspar Llamazares ya obtuvo el premio de mayor reconocimiento como ‘Mejor Orador’. En ediciones anteriores también le fueron concedidos los de ‘Mejor Relación con los Medios’ y ‘Diputado más Activo’, en dos ocasiones este último.


Madrid, 16 de diciembre 2010

martes, 14 de diciembre de 2010

Llamazares responde a Blanco: "prorrogar el estado de alarma es mantener el soporte militar y aplazar la normalización de la gestión del sector aereo"

Intervención íntegra del portavoz parlamentario de IU, Gaspar Llamazares, durante la comparecencia en el Congreso del ministro de Fomento, José Blanco.


Quiero comenzar mi intervención agradeciendo la comparecencia del señor ministro y reclamando para mi grupo el derecho a discrepar, no vaya a ser que el estado de alarma incorpore también la dificultad para discrepar sin ser convertido poco menos que en un réprobo, ya que en los últimos tiempos da esa impresión. Por lo tanto, en primer lugar, derecho a discrepar de la intervención del señor ministro, que ha tenido mucha extensión.


Creo que los últimos tiempos son tiempos de alarma y de abuso, en este caso abuso en la extensión, pero se ha perdido en esa extensión porque no nos ha dicho lo fundamental en este momento, que es -en términos de alguien que no voy a nombrar porque lo ha hecho ya de Lenin el compañero Ridao- lo que piensa hacer este Gobierno. ¿Cuál es el futuro de nuestro sector aéreo? ¿Un sector aéreo con soporte vital asistido, es decir, soporte militar?, ¿un sector aéreo intervenido por una declaración de alarma?, ¿o un sector aéreo privatizado que es lo que propone el Gobierno, es decir, el escapismo de AENA y del Ministerio de Fomento con respecto al problema? Esto es lo único que nos proponen, que sea militar la gestión del sector aéreo y, además, de manera estructural -que es la reforma que parece que usted nos pone encima de la mesa-, o bien el escapismo para que no sea una gestión pública sino que sea el sector privado -liberalizado, como usted dice- el que se haga cargo de las torres de control y del futuro del conjunto de AENA, que es de lo que estamos hablando.


Señor ministro, vuelvo a reiterar que nosotros estamos totalmente en contra del abuso contra los ciudadanos y contra la economía española que han provocado los controladores aéreos con su ausencia voluntaria y masiva de puestos de trabajo. Estamos totalmente en contra. Pero de la misma manera creemos tener derecho a interpretar que el Gobierno sobreactúa, que el Gobierno se equivoca con respecto a las medidas adoptadas. En concreto, una medida a la que usted no se ha referido es la alarma permanente. Si la alarma era de dudosa constitucionalidad cuando ustedes cogían por los pelos una segunda razón para la alarma, que era la calamidad natural -una era el peligro de un servicio público y otra una calamidad natural, y así lo dice la ley-, ahora es que no tienen ningún argumento constitucional ni ningún argumento legal para mantener la alarma. En estos momentos no hay peligro en un servicio público, no hay desabastecimiento, no hay epidemia, no hay calamidad natural.


Señor ministro, por ello no vamos a respaldar la prórroga de la situación de alarma. Además, esa prórroga de situación de alarma lo único que hace es aplazar la solución al problema, mantiene el soporte asistido, el soporte militar y el soporte de la alarma, cuando en nuestra opinión habría que recuperar la normalidad en la gestión pública, cosa que nos parece que el Gobierno no quiere recuperar. Con ello, el Gobierno reconoce dos cosas: el fracaso de la gestión de AENA, con una estrategia de la que el ministerio y AENA son responsables a lo largo del último año, y la impotencia y la incapacidad del Gobierno para dar solución a este problema.


Sí, señor ministro, usted habla de una etapa de dejación. Habla de marioneta del Gobierno con respecto a los controladores. ¿Se considera usted ajeno a esa etapa? En esa etapa intervienen gobiernos de este país -y su Gobierno también- durante cuatro o cinco años. Es una etapa de dejación que no tuvo buenos resultados, es evidente. Hay una simetría con respecto al servicio público en función de unos intereses particulares. Ahora bien, ¿cuál es el resultado de la etapa de imposición, del decreto sobre el decreto, que continuamente se revisa a sí mismo, que es lo que hemos vivido durante estos nueve meses del año? En nuestra opinión, la etapa de imposición no tiene mejores resultados que la etapa de dejación.


Pero, incluso admitiendo que hay resultados positivos y negativos en esta etapa de decretos -por supuesto, lo que tiene que ver con el coste es positivo, pero en nuestra opinión no tan positivo lo que tiene que ver con la liberalización-, la pregunta fundamental es ¿y después de la etapa de decretos, de imposiciones, la etapa de excepción es únicamente la solución? ¿Esta es su única solución? Sí, es su única solución. Desde el punto de vista de las relaciones laborales es la etapa de su Gobierno que ahora comienza, la etapa de excepción -no parece que haya otra-, y lo que tengan que decir los tribunales de justicia. No hay otra etapa y no hay otro modelo de gestión.


Pero en relación con el futuro del sector aéreo sí hay una solución por parte de su Gobierno, que es, al parecer, el escapismo, es decir, la salida con un portazo por parte del Gobierno dejando en manos del sector privado el conjunto de AENA y el control aéreo. Esa es la salida que nos propone el Gobierno, el reconocimiento del fracaso de la gestión pública y la admisión de la única solución en manos de la gestión privada. Esa es la solución que, en nuestra opinión, nos propone el Gobierno y que nosotros no podemos compartir.


Señor ministro, termino con dos digresiones que quiero comentar. Primero, la actitud de los controladores es inaceptable, es un abuso, fue una barbaridad con consecuencias sociales y económicas pero no es un ataque a la soberanía de nuestro país. Seamos un poco equilibrados, no es un ataque a la soberanía sino que estaríamos hablando de otra cosa. Sin lugar a dudas, ustedes lo dicen porque sobre la base del ataque a la soberanía racionalizan las medidas de excepción, pero no hay ataque a nuestra soberanía, no hay subversión contra el poder democrático de este país. Yo, por ejemplo, estoy en contra de la reforma laboral y no soy un subversivo; estoy en contra de la reforma laboral aunque la haya aprobado este Congreso de los Diputados y aspiro a que una nueva ley la modifique. Esa es la posición de mi grupo parlamentario, por tanto, menos grandilocuencia con respecto a la calificación de lo que es un abuso, una barbaridad pero, en ningún caso, como he dicho antes, se le puede atribuir un calificativo de ataque a la soberanía de nuestro país.


Por último, señor ministro, en relación con las medidas puntuales me hubiera gustado que explicara un poco más la diferencia entre jornada laboral y actividad aeronáutica. En mi sector, el sanitario, si usted me dice que mis horas de disponibilidad no se contabilizan, usted está afrentando mi derecho, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Seguridad Social; si usted me dice que en el sector sanitario mi incapacidad laboral no es hora trabajada, usted está vulnerando la Ley de Seguridad Social. Esto es algo que debe explicar, porque si me dice asimismo que, como representante sindical, mis horas de representación sindical no son horas trabajadas, usted está en contra de la Ley Orgánica de Libertad Sindical; esa es la verdad. Estoy hablando de que se contabilicen como horas trabajadas, por tanto, me gustaría que clarificara este aspecto porque no lo ha hecho; que dijera cuál es la diferencia entre jornada y por otra parte actividad aeronáutica y lo que es el respeto al derecho laboral, respeto que incluso en el caso de una corporación privilegiada tiene sentido por lo que les pase a ellos así como por lo que nos pueda pasar a los demás, a los que estamos en otros servicios públicos, que después de lo que ha hecho el Gobierno tememos ser declarados en estado de alarma, que tememos ser militarizados -hay legitimidad para temerlo- y que tememos que horas que en estos momentos son reconsideradas por la ley como horas trabajadas nos las computen como horas no trabajadas.


Señor ministro, debería aclarar esta cuestión. En cualquier caso, quiero decirle que no estamos de acuerdo con la prórroga del estado de alarma -esta tarde se reúne el Consejo de Ministros- porque no tiene base legal y porque además deja en la UVI a nuestro sector aéreo trasladando una imagen y una situación que en nuestra opinión no se corresponde con la realidad y que hay soluciones normales y democráticas a los problemas sin llegar a soluciones de excepción.


TURNO DE RÉPLICA DE GASPAR LLAMAZARES A LA RESPUESTA DEL MINISTRO


Cuatro apuntes. Primero, no me gusta la terminología que utiliza, señor ministro, cuando habla de ataque a la soberanía, porque deja implícito que hay algo más que un conflicto laboral, ¿deja implícito que hay un intento de desestabilización política, acaso? ¿Eso es lo que está planteando usted? ¿A la chilena? Creo que eso no se puede aceptar si usted no tiene datos. Por tanto, estamos ante un conflicto laboral en un sector estratégico con consecuencias muy graves, pero un conflicto laboral. Eso es lo que tenemos encima de la mesa.


Segundo, señor ministro, yo no sé cómo han llegado a esta revelación, pero estaba consultando ahora la comparecencia de la señora ministra, su antecesora, con respecto a AENA y decía que era uno de los sistemas aeroportuarios más eficientes de Europa, con un coste que estaba en la mitad de la media europea. Y apostaba claramente por una gestión pública; decía que solamente tenían gestión privada o semiprivada Atenas, Eslovenia, Budapest; además, lo decía de manera despectiva. No sé qué ha cambiado, señor ministro, si esto forma parte de las revelaciones con respecto a la situación de la economía española.


Tercero, el problema no es la jornada aeronáutica, el problema es que la jornada aeronáutica pueda vulnerar la jornada laboral. Ese es el problema que yo al menos veo en lo que usted dice. Si una embarazada tiene que compensar esa jornada, eso es una barbaridad.


El ministro de Fomento (Blanco López): No tiene que compensarla.


El diputado (Llamazares Trigo): Lo digo porque en su propia ley solamente incompatibilizaban la imaginaria, los reconocimientos médicos y la formación continuada. No sé qué ha pasado para que incorporen la representación sindical, la ILT, el embarazo. No lo sé y no sé en qué medida eso respeta la jornada laboral y usted no lo ha aclarado en su intervención.


Por último, señor ministro, no vamos a respaldar ni vamos a acompañarle en el alargamiento sine die de la declaración de alarma porque no tiene respaldo constitucional para ello, no cumple ninguno de los criterios para incrementar el periodo de alarma y, en segundo lugar, porque aplaza la normalización del sector. Ustedes mantienen ese sector con vida artificial mediante una intervención que en nuestra opinión nos parece una intervención de excepción. Y no tengo ningún prejuicio con respecto a los militares, entre otras cosas porque conozco los cambios que se han producido en ese ámbito en democracia. No es verdad. En lo que sí tengo prejuicio es ante la utilización de medidas excepcionales al margen de la propia ley o al margen de la Constitución, que es lo que están haciendo ustedes ahora con ese recurso de la alarma preventiva o de la alarma permanente que no existe en nuestra Constitución ni en la Ley de Alarma, Excepción y Sitio.


Madrid, 14 de diciembre 2010

lunes, 13 de diciembre de 2010

Llamazares señala que "prorrogar el estado de alarma demostraría la impotencia del Gobierno para recuperar la normalidad de un sector"


El portavoz parlamentario de Izquierda Unida en el Congreso, Gaspar Llamazares, ha asegurado hoy que “si el Gobierno decide finalmente prorrogar el estado de alarma como viene filtrando de forma interesada, en este caso ya con un carácter claramente preventivo, sería la demostración de su impotencia y, en especial, la del Ministerio de Fomento, para recuperar la normalidad de un sector por los cauces habituales de aplicar la razón y la primacía real del interés público”.


Llamazares destaca que “hemos condenado y lo seguiremos haciendo sin ningún tipo de ambigüedad la actitud que durante el cénit del conflicto han mantenido los controladores aéreos, al tratarse de un abuso de poder frente a los ciudadanos y del conjunto de los trabajadores de este país. Negaron el derecho a la libertad de circulación de los viajeros y actuaron de forma inaceptable e irresponsable porque ejecutaron un plante sin previo aviso que debilita a todos los trabajadores que sí optan por defender sus derechos laborales y sociales por las vías legales de la huelga, algo que ellos se saltaron con las consecuencias conocidas”.


El dirigente de IU señala que “da la impresión, no obstante, de que el Ejecutivo, y el ministro José Blanco en especial, le han ‘cogido el gusto’ a esta situación y tratan de sacar los mayores réditos políticos de ella, a costa incluso de estirar como un chicle un estado que más que de alarma es ya de anormalidad extrema y que tiene otras formas de solucionarse”.


Gaspar Llamazares ratifica que “desde IU nos opondremos a esta prórroga en el caso de que finalmente sea planteada en el Congreso. Al tiempo, buscaremos desenmascarar las maniobras y la actitud maniquea del Gobierno de presentar a todo aquel que no sigue a pie juntillas sus actuaciones como un defensor de los controladores. Ni aceptaremos el ‘estás conmigo o contra mí’, ni mucho menos el ‘estás conmigo o con los privilegios de los controladores’. Se equivoca el que quiere hacer campaña electoral con un tema tan importante, no sólo desde el Gobierno sino también desde el PP, cuyos diputados encabezados por Rajoy apoyaron en sede parlamentaria el jueves pasado este estado de alarma y ahora agitan la lengua y esconden la mano”.


Por último, Llamazares aclara que “hasta esta tarde nadie del Ejecutivo se ha puesto en contacto con nosotros para realizar cualquier tipo de consulta sobre esta cuestión, cosa que tampoco nos preocupa ni afecta porque desde el principio dejamos meridianamente claro que únicamente estamos por la defensa de la legalidad, del Estatuto de los Trabajadores y de los derechos de los viajeros, algo con lo que el Gobierno juega sin importarle lo más mínimo”.


Madrid, 13 de diciembre 2010

viernes, 3 de diciembre de 2010

IU registra su alternativa a la reforma electoral pactada por PP y PSOE para "acabar con la alteración radical de la proporcionalidad"

· Tanto la enmienda a la totalidad como las enmiendas parciales registradas hoy frente a la proposición de los partidos mayoritarios que respaldan CiU y PNV desarrollan propuestas que no necesitan una reforma constitucional como reducir el mínimo de escaños por provincia de 2 a 1 -liberándose así 50 escaños para un mejor reparto- y sustituir la regla matemática D’Hondt de cálculo de escaños por el sistema Hare, que no penaliza a las formaciones estatales más pequeñas. Se propone retrasar el aumento de 350 a 400 escaños hasta que se supere la actual etapa de crisis económica.

· Los textos intentan evitar también que el pacto entre populares y socialistas “prive a los emigrantes españoles que se encuentran en el extranjero de su derecho al voto en las elecciones municipales”

Izquierda Unida ha registrado hoy tanto la enmienda a la totalidad con texto alternativo como las enmiendas parciales a la proposición de ley orgánica pactada por PP y PSOE con el apoyo de CiU y PNV que modifica la Ley Electoral. El objetivo de esta formación es, según su portavoz parlamentario, Gaspar Llamazares, “acabar con la alteración radical directa de la proporcionalidad que tanto beneficia a los dos grandes partidos y los efectos colaterales que tiene la reforma que han acordado para seguir propiciando el llamado ‘voto útil’ que consolida el bipartidismo”.

Llamazares considera que “PSOE y PP se encuentran muy cómodos con el ‘bipartidismo imperfecto’ que han conseguido y que pretenden incrementar porque son sus dos principales beneficiarios. Para ello cuentan con el apoyo de los nacionalismos conservadores de CiU y PNV, ya que les mantiene como ‘bisagras’ permanentes ante la posibilidad de futuros pactos estatales”.

Además de las propuestas para mejorar la proporcionalidad y la representatividad del sistema, el otro punto principal de los textos registrados por IU va dirigido a evitar que “el vergonzoso pacto de PP y PSOE prive a los emigrantes españoles que se encuentran en el extranjero de su derecho al voto en las elecciones municipales como ya tienen acordado”, indica el diputado.

Para tratar de conseguir sus objetivos, Izquierda Unida desarrolla tanto en la enmienda a la totalidad como en las parciales registradas hoy sólo las propuestas alternativas que no necesitan una reforma constitucional, “ya que estos otros cambios, que no descartamos en absoluto y que seguimos manteniendo como reivindicaciones históricas de IU, serían todavía más difíciles de lograr ante la férrea cerrazón coordinada por PSOE y PP”, indica Llamazares.

No obstante, la importante propuesta registrada por IU -“la más ambiciosa plasmada en una iniciativa parlamentaria en esta etapa democrática”, como señala el portavoz parlamentario- plantea, entre otros puntos, reducir el mínimo de escaños por provincia de 2 a 1 -liberándose así 50 escaños para un mejor reparto- y sustituir la regla matemática D’Hondt de cálculo de escaños por el sistema Hare, que no penaliza a las formaciones estatales más pequeñas.

También se propone, tal y como permite la Constitución, aumentar de 350 a 400 escaños. En este punto el texto señala que “dada la actual coyuntura de crisis económica, y respondiendo por adelantado a toda crítica que pudiera alzarse contra el aumento a 400 del número de diputados del Congreso, el grupo parlamentario proponente estaría de acuerdo en demorar la entrada en vigor de este artículo hasta que el país salga de la recesión, aún entendiendo que la Constitución ampara nuestra legítima propuesta”.

En concreto, estas medidas quedan desarrolladas en el texto de la siguiente forma:

Las propuestas enunciadas dependen exclusivamente del legislador, pues no requieren reforma alguna de la Constitución Española. Efectivamente,

- El número de diputados del Congreso, que actualmente está fijado en 350 por el artículo 162.1 de la LOREG, puede ser incrementado por vía legislativa, siempre y cuando se respete el tope máximo de 400 establecido en el artículo 68.1 de la Constitución;

- El número mínimo de escaños por provincia, que actualmente está fijado en dos diputados por el artículo 162.2 de la LOREG, puede ser modificado a la baja, respetando el artículo 68.2 de la Constitución que, en su inciso tercero, establece que “la ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población”;

- La fórmula D’Hondt contemplada en el artículo 163.1 de la LOREG, puede ser sustituida en el marco del artículo 68.3 de la Constitución que, al prever que la elección del Congreso de los Diputados se debe verificar atendiendo a “criterios de representación proporcional”, no asume una fórmula electoral cerrada, defiriendo su determinación precisa al legislador.

Gaspar Llamazares valora que estas propuestas buscan “evitar la consolidación del fraude bipartidista que PSOE y PP, junto a CiU y PNV quieren sacar adelante con urgencia para que pueda aplicarse en los comicios de 2011 a través de una ‘reforma exprés’”. Recuerda que sólo aplicando estas propuestas con encaje constitucional se podría multiplicar de forma notable el número de sus diputados, que podrían pasar de los dos que tiene actualmente IU junto a ICV a “unos 12 representantes en la Cámara Baja”.

El parlamentario de IU destacó que sus iniciativas “plasman en buena medida el contenido del informe elaborado por el Consejo de Estado en febrero de 2009 por encargo precisamente del propio Gobierno de Rodríguez Zapatero, que luego han despreciado y convertido en papel mojado. La palabra del presidente del Gobierno, que se comprometió tanto la pasada legislatura como ésta a hacer una reforma electoral queda sin ningún valor tanto en este tema como en tantos otros”.

A CONTINUACIÓN SE INCLUYE EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA ENMIENDA A LA TOTALIDAD CON TEXTO ALTERNATIVO PARA LA REFORMA ELECTORAL.

El régimen electoral es una pieza clave del Estado constitucional puesto que habilita la participación política de la ciudadanía, transforma sus votos en escaños y, en definitiva, hace operativo el principio democrático en las instituciones del Estado. Por esta razón, el legislador debe prestar la debida atención a las necesidades de actualización del sistema electoral y examinar las propuestas de reforma compatibles con la Constitución que puedan contribuir a su perfeccionamiento y a la calidad de un Estado social y democrático de derecho que propugna como uno de sus valores superiores el pluralismo político.

Tal y como afirma el Consejo de Estado en su informe de 24 de febrero de 2009 sobre las propuestas de modificación del régimen electoral general, La cualidad democrática de un Estado depende, en gran medida, de la capacidad del sistema electoral para generar adecuadamente la representación política de la sociedad. A tal efecto, el régimen jurídico de las elecciones ha de responder a un doble imperativo. En primer lugar, debe presentarse como un conjunto de reglas de juego igualitarias y neutrales para que la democracia a la que sirven no se vea cuestionada. El segundo imperativo exige que las elecciones generen un órgano que represente material y políticamente, y no sólo formalmente, al cuerpo electoral.

La presente enmienda de totalidad con texto alternativo, aunque recoge la mayoría de las propuestas aprobadas por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados con fecha 30 de junio de 2010, discrepa frontalmente con la Proposición de Ley Orgánica presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular en el Congreso, Catalán (Convergencia i Unió) y Vasco (EAJ-PNV) en dos cuestiones de fondo:

- el rechazo a dar solución al problema de la falta de proporcionalidad flagrante entre votos y escaños, y

- la supresión del derecho de sufragio municipal de los españoles residentes en el extranjero

Reformas de proporcionalidad

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) ha sido cuestionada reiteradamente por las desviaciones del principio de proporcionalidad que introduce a favor de las candidaturas más votadas, especialmente en las circunscripciones de escasa magnitud. Se ha denunciado con insistencia que el sistema electoral del Congreso de los Diputados introduce graves diferencias en el valor del sufragio, en función de la circunscripción en que se deposite el voto o de la candidatura en cuyo favor se emita. Al sistema se le achacan la vulneración del principio constitucional de igualdad de sufragio en dos de sus elementos esenciales: la distribución de escaños entre circunscripciones y la atribución de escaños a las candidaturas. Efectivamente, con el modelo vigente, los partidos más votados se ven beneficiados, por cuanto obtienen un número de escaños superior al que les correspondería en proporción a los sufragios recibidos, y los menos votados son penalizados en función del grado de dispersión de los sufragios logrados. De otra parte, la fórmula D’Hondt es conocida por su propensión a beneficiar a los partidos grandes y, al mismo tiempo, perjudicar a los pequeños.

El problema no está en el mayor o menor desfase en la proporcionalidad de la representación, sino en su alteración radical, dado que la importancia electoral de los partidos por número de sufragios no se corresponde con el orden de su presencia parlamentaria en escaños, provocando un déficit democrático incompatible con la Constitución, al invertir en la composición política del Congreso la voluntad política expresada por la ciudadanía en las urnas.

El sistema electoral del Congreso de los Diputados se caracteriza por una importante restricción de la proporcionalidad, que beneficia a los partidos más votados y perjudica a los menos votados en cada circunscripción, es decir, prima la concentración del voto y penaliza su dispersión. Este perjuicio se singulariza en los partidos menos votados de implantación nacional, que vienen consiguiendo un número de escaños muy inferior al que les correspondería en función de los votos obtenidos. Esta severa desproporción trae causa del alto grado de dispersión de los sufragios recibidos por tales partidos.

El mayor o menor grado de proporcionalidad del sistema electoral afecta a la igualdad de oportunidades de los partidos políticos. Sus consecuencias negativas tienen un efecto multiplicador tanto dentro como fuera de la Cámara como, en general, en el sistema de partidos, clave para el buen funcionamiento del sistema democrático. La LOREG no mide el éxito electoral en votos, sino en escaños, y esto influye en el peso parlamentario de los partidos a la hora de formar grupo parlamentario, en su presencia en los órganos de la Cámara, en su cuota de poder en el nombramiento de otros írganos que competa al Congreso, en su financiación ordinaria y electoral, en sus medios para afrontar las campañas electorales, en su presencia en los medios de comunicación, un peso mucho menor del que les correspondería si se trasladase a la Cámara su aval electoral conseguido en votos.

En suma, la ley actual distorsiona e incluso tergiversa la voluntad popular, vulnerando el principio constitucional de igualdad del sufragio reconocido como derecho fundamental en el artículo 23 de la Constitución. Tales desigualdades han merecido numerosas censuras y han dado pie a propuestas de reforma que atañen a la composición de la referida cámara, la magnitud de la circunscripción provincial y la fórmula de escrutinio proporcional.

En la presente enmienda de totalidad, para mejorar la proporcionalidad del sistema, dentro del marco de la Constitución y sin necesidad de reformarla, se propone la reducción de la representación mínima inicial por provincia a un escaño por circunscripción; la elevación de la composición del Congreso de 350 a 400 escaños; la sustitución de la regla matemática D’Hondt por una fórmula de escrutinio de efectos más proporcionales, por ejemplo el método Hare; y la distribución de los 50 escaños adicionales atendiendo exclusivamente a los restos, esto es, a los sufragios que han resultado estériles en la atribución de escaños por provincias.

Un aumento del número de diputados incrementaría el de escaños a repartir entre las diferentes circunscripciones, lo que redundaría en una mayor magnitud de las circunscripciones más pobladas y en un incremento general de la proporcionalidad del sistema.

Dada la actual coyuntura de crisis económica, y respondiendo por adelantado a toda crítica que pudiera alzarse contra el aumento a 400 del número de diputados del Congreso, el grupo parlamentario proponente estaría de acuerdo en demorar la entrada en vigor de este artículo hasta que el país salga de la recesión, aún entendiendo que la Constitución ampara nuestra legítima propuesta, y que la proporcionalidad entre votos y escaños, como elemento básico del sistema democrático, es un bien superior a cualquiera otra contingencia.

En segundo término, la representación mínima inicial de cada provincia, aunque haría más patentes las distorsiones del principio de proporcionalidad características de la regla D’Hondt, mejoraría la proporcionalidad en términos globales.

Finalmente, cabría la sustitución de la fórmula D’Hondt por otra que asegure un mayor grado de proporcionalidad; por lo que se propone como alternativa el método Hare de cociente electoral con restos mayores, ya en aplicación en países como Alemania, Bélgica, Italia, Grecia, Islandia o Dinamarca.

Estas propuestas aumentarían el porcentaje de escaños obtenidos por los partidos minoritarios de ámbito nacional y también, aunque en menor medida, por los de implantación territorial.

Las propuestas enunciadas dependen exclusivamente del legislador, pues no requieren reforma alguna de la Constitución Española. Efectivamente,

- El número de diputados del Congreso, que actualmente está fijado en 350 por el artículo 162.1 de la LOREG, puede ser incrementado por vía legislativa, siempre y cuando se respete el tope máximo de 400 establecido en el artículo 68.1 de la Constitución;

- El número mínimo de escaños por provincia, que actualmente está fijado en dos diputados por el artículo 162.2 de la LOREG, puede ser modificado a la baja, respetando el artículo 68.2 de la Constitución que, en su inciso tercero, establece que “la ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población”;

- La fórmula D’Hondt contemplada en el artículo 163.1 de la LOREG, puede ser sustituida en el marco del artículo 68.3 de la Constitución que, al prever que la elección del Congreso de los Diputados se debe verificar atendiendo a “criterios de representación proporcional”, no asume una fórmula electoral cerrada, defiriendo su determinación precisa al legislador.

Derecho de voto municipal de los españoles residentes en el extranjero

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de Ciudadanía Española en el Exterior, aprobada por unanimidad por el Pleno del Congreso, establece en su artículo 4.1, apartado 1, el derecho “a ser electores y elegibles, en todos y cada uno de los comicios, en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en el Estado español, en los términos previstos en la normativa de aplicación”, incluyendo, por tanto, los municipales. Sorprendentemente, cuando la tinta del Estatuto aún no se ha secado, los Grupos Parlamentarios que apoyan la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en vez de ampliar los derechos políticos de los emigrantes y demás españoles residentes en el extranjero, pretenden suprimir su derecho de sufragio en las elecciones municipales, conquistado en reconocimiento por su contribución al restablecimiento de la democracia en España.

La justa y progresiva extensión del sufragio en las elecciones municipales a muy amplios colectivos de extranjeros que viven en España, sean nacionales de países miembros de la Unión Europea o amparados por tratados bilaterales específicos para el ejercicio del derecho de voto municipal en España, podría hacer que apareciera con mayor crudeza la incoherencia de privar a los españoles residentes en el extranjero de un derecho que los extranjeros pueden ejercer en España.

Además, queda pendiente y sin resolver la propuesta histórica de creación de tres circunscripciones electorales en el exterior (Europa, América y Resto del mundo) con el fin de que los españoles residentes en el extranjero puedan elegir a sus propios representantes en las Cortes Generales.

Por ello, la presente enmienda a la totalidad propone que se mantenga el derecho de voto municipal, que nunca debió ser amenazado con su supresión.

Campañas institucionales de información

La presente enmienda de totalidad incluye la reforma del artículo 50.1 de la LOREG de tal modo que los poderes públicos convocantes de un proceso electoral, tengan la obligación de realizar una campaña institucional destinada a incentivar la participación, informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite de voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Con esta clarificación, se evitaría la alta conflictividad que este tipo de campañas genera habitualmente ante la Junta Electoral Central.

Otras reformas

Se recogen, finalmente, la inmensa mayoría de las propuestas aprobadas por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, referidas la actualización y precisión de la LOREG en cuestiones concretas, especialmente en materia de censo electoral; posibilidad para los residentes en el extranjero de votar en urna o por correo; composición de las mesas electorales, voto personal hasta la introducción de la papeleta en la urna; voto de las personas ciegas o con discapacidad visual; prohibición de publicidad abusiva o inauguración de obras en campaña electoral; avales de firmas exigidas a las candidaturas sin representación parlamentaria; facilidades para los pequeños municipios en régimen de Concejo Abierto; lucha contra el transfuguismo; y extensión a las televisiones privadas de la obligación de respetar los principios del pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa.

Por todo ello se presenta la siguiente

PROPOSICIÓN DE LEY

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

La Ley Orgánica 19/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se modifica en los siguientes términos:


Uno. La letra k) del apartado 1 del artículo 6 queda redactada del siguiente modo:

"k) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno y las autoridades similares con distinta competencia territorial."

Dos. La letra l) del apartado 1 del artículo 6 queda redactada del siguiente modo:

"1) El Presidente de la Corporación de Radio Televisión Española y las sociedades que la integran."

Tres. La letra e) del apartado 3 del artículo 6 queda redactada del siguiente modo:

"e) Los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno."

Cuatro. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

"2. Además de las competencias expresamente mencionadas en esta Ley, corresponderán, dentro de su ámbito territorial, a las Juntas Provinciales y de Zona las atribuidas a la Junta Electoral Central por los párrafos h), j) y k) del apartado anterior. La competencia en materia de imposición de multas se entenderá limitada a la cuantía máxima de 601,01 euros para las Juntas Provinciales y de 300,51 euros para las de Zona."

Cinco. El apartado 1 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

"1. Fuera de los casos en que esta Ley prevea un procedimiento específico de revisión judicial, los acuerdos de las Juntas Provinciales de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma, son recurribles ante la Junta de superior categoría, que debe resolver durante los períodos electorales en el plazo de cinco días y, fuera de ellos, en el de diez días, en ambos casos a contar desde la interposición del recurso."

Seis. El apartado 2 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

"2. El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente."

Siete. El apartado 3 del artículo 27 queda redactado del siguiente modo:

"3. Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Las competencias de las Juntas Electorales de Zona se entenderán sin perjuicio de la potestad de unificación de criterios de la Junta Electoral Central."

Ocho. La letra c) del artículo 30 queda redactada del siguiente modo:

"c) Controla y revisa de oficio las altas y las bajas tramitadas por los órganos competentes y elabora un fichero nacional de electores, comunicando a la Junta Electoral Central los resultados de los informes, inspecciones y, en su caso, expedientes que pudiera haber incoado referidos a modificaciones en el censo de las circunscripciones que hayan determinado una alteración del número de residentes significativa y no justificada."

Nueve. El apartado 2 del artículo 31 queda redactado del siguiente modo:

"2. El censo electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. Ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en ambos censos."

Diez. El artículo 34 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 34. Carácter y vigencia del censo electoral.

El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, efectuándose el día primero de cada mes."

Once. El artículo 35 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 35. Actualización del Censo Electoral.

  1. Para la actualización mensual del censo los Ayuntamientos enviarán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, hasta el penúltimo día hábil de cada mes, y en la forma prevista por las instrucciones de dicho organismo, todas las modificaciones del Padrón producidas en dicho mes.
  2. Si algún Ayuntamiento no cumpliera con la obligación establecida en el párrafo anterior, el Director de la Oficina del Censo dará cuenta de ello a la Junta Electoral Central para que por la misma se adopten las medidas procedentes.
  3. En la actualización correspondiente al primer mes del año se acompañarán, además, las altas, con la calificación de menor, de los residentes que cumplirán dieciocho años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente."

Doce. El artículo 36 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 36. Actualización del Censo de los Residentes en el extranjero.

  1. Para la actualización del censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, los Consulados tramitarán conforme al mismo procedimiento que los Ayuntamientos, las altas y bajas de los españoles que vivan en su demarcación, así como sus cambios de domicilio producidos dentro de la misma o las solicitudes de cambio de adscripción a una nueva circunscripción. Estas últimas sólo se admitirán si existe causa suficiente y justificada para ello.
  2. En el censo cerrado para cada elección no se tendrán en cuenta los cambios de adscripción de una circunscripción a otra producidos en el año anterior a la fecha de la convocatoria."

Trece. El artículo 37 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 37. Actualización del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.

Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral."

Catorce. Se suprime el apartado 1 del artículo 38.

Quince. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 (antiguo 3) del artículo 38, con la siguiente redacción:

"2. Los representantes de las candidaturas podrán impugnar el censo de las circunscripciones que hubieren registrado un incremento de residentes significativo y no justificado que haya dado lugar a la comunicación a que se refiere el artículo 30.c), dentro del plazo de cinco días siguientes al momento en que tuvieren conocimiento de la referida comunicación."

Dieciséis. El artículo 39 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 39. Rectificación del Censo en período electoral.

  1. Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria.
  2. Los ayuntamientos y consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.

La consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación del interesado, o mediante la exposición al público de las listas electorales, si no se cuenta con medios informáticos suficientes para ello.

  1. Dentro del plazo anterior, cualquier persona podrá formular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales, si bien sólo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello. No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior.
  2. . También en el mismo plazo los representantes de las candidaturas podrán impugnar el censo de las circunscripciones que en los seis meses anteriores hayan registrado un incremento de residentes significativo y no justificado que haya dado lugar a la comunicación a que se refiere el artículo 30.c).
  3. .Las reclamaciones podrán presentarse directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondiente o a través de los ayuntamientos o consulados, quienes las remitirán inmediatamente a las respectivas Delegaciones.
  4. La Delegación Provincial de la Oficina del censo electoral, en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que habrán de ser expuestas al público el decimoséptimo día posterior a la convocatoria. Asimismo se notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes y a los Ayuntamientos y Consulados correspondientes.
  5. La Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que le corresponde votar, y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, locales o Mesas, a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley Orgánica."

Diecisiete. El apartado 1 del artículo 40 queda redactado del siguiente modo:

"1. Contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral puede interponerse recurso ante el Juez de lo contencioso-administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación."

Dieciocho. El apartado 1 del artículo 50 queda modificado de la siguiente manera:

“Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral realizarán durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a incentivar la participación, informar a la ciudadanía sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña”.

Diecinueve. Se incluyen dos apartados 2 y 3 en el artículo 50, con la siguiente redacción:

"2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

  1. Durante la campaña electoral queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo."

[Resto igual, si bien los vigentes apartados 2 y 3 pasarán a ser los apartados 4 y 5]

Veinte. El artículo 53 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 53. Período de prohibición de campaña electoral.

No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.

No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior.

Veintiuno. El apartado 1 del artículo 54 queda redactado del siguiente modo:

"1. La celebración de actos públicos de campaña electoral se rige por lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de reunión. Las atribuciones encomendadas en esta materia a la autoridad gubernativa se entienden asumidas por las Juntas Electorales Provinciales, sin perjuicio de la potestad de la Junta Electoral Central de unificación de criterios interpretativos."

Veintidós. El apartado 3 del artículo 55 queda redactado del siguiente modo:

"3. El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad no podrá exceder del 20 por ciento del límite de gastos previsto en los artículos 175.2 , 193.2 y 227.2, según el proceso electoral de que se trate."

Veintitrés. La rúbrica de la sección 6.ª del Capítulo VI del Título I queda redactada del siguiente modo:

"Sección 6.ª Utilización de medios de comunicación para la campaña electoral."


Veinticuatro. El artículo 60 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 60. Publicidad electoral en medios de comunicación.


1. No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada.


2. Durante la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública conforme a lo establecido en los artículos siguientes."

Veinticinco. El artículo 66 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 66. Garantía de pluralismo político y social.

1. El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las Leyes. Las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios en el indicado período electoral son recurribles ante la Junta Electoral competente de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y según el procedimiento que la Junta Electoral Central disponga.

2. Durante el período electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho período, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente."

Veintiséis. El apartado 7 del artículo 69 queda redactado del siguiente modo:

"7. Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación."


Veintisiete. Se incluye un apartado 4 en el artículo 70, con la siguiente redacción:

"4. Dentro del plazo de los dos días siguientes al de la proclamación de las candidaturas, se remitirán a las Juntas electorales correspondientes, preferentemente en formato electrónico, las suficientes papeletas de las distintas formaciones políticas que concurren a las elecciones para su entrega, preferentemente también en formato electrónico, a las mismas, los efectos de su reproducción para los envíos de publicidad y de propaganda electoral."

Veintiocho. El artículo 75 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 75. Ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.

  1. En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, los españoles inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Dicho impreso será remitido a los españoles inscritos en el Censo, sin perjuicio de encontrarse disponible en las dependencias consulares y de poder obtenerse por vía telemática. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
  2. Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán al elector las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral Provincial. Con estos documentos se adjuntará una nota explicativa informando acerca de los plazos y de los modos en que el elector puede, alternativamente, ejercer su derecho de sufragio: bien, depositar su voto en urna en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos o en los lugares que, a tal efecto, se habiliten para ello, que deberán estar abiertos en horario de mañana y tarde, o, bien, votar por correo. Así mismo se especificarán los documentos que debe contener el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente.
  3. Dicho envío debe realizarse por correo certificado y no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo.
  4. . Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y enviar el sobre por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
  5. . Los electores que opten por depositar el voto en urna, lo harán el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección entregando personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. A este fin, las dependencias consulares habilitadas dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario consular.
  6. . El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte, el Documento Nacional de Identidad o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia, y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que previamente ha recibido, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular estampe en dicho sobre el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.
  7. Durante los días señalados para efectuar el depósito del voto en urna los responsables consulares deberán establecer las medidas para facilitar el ejercicio del mismo por los electores, así como aquellas que se consideren necesarias para la correcta guarda y custodia de las urnas, que incluirán el precintado de las mismas al finalizar cada jornada. Los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones podrán estar presentes en las dependencias consulares habilitadas durante los días del depósito de voto en urna.
  8. Finalizado el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que contendrá el número de certificaciones censales recibidas y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse. Al día siguiente, los sobres depositados por los electores, junto al acta expedida por el funcionario consular deberán ser remitidos, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales correspondientes.
  9. En todos los supuestos regulados en el presente artículo será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre mencionado un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado en cuestión o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal que en cada caso se contempla.
  10. El día del escrutinio general, y antes de proceder al mismo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho horas de la mañana, con los Interventores que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes.
  11. A continuación, su Presidente procede a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario anota los nombres de los votantes en la correspondiente lista. Acto seguido, la Junta escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general.
  12. El Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, puede regular los criterios y limitar los supuestos de aplicación de este artículo, así como establecer otros procedimientos para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no sea practicable lo dispuesto en este artículo."
  13. Las disposiciones de este artículo no son aplicables al voto en las elecciones municipales de los residentes ausentes que viven en el extranjero, que se rige por las disposiciones especiales de esta Ley.

Veintinueve. Se incluye un apartado 5 en el artículo 79 con la siguiente redacción.

"5. Desde el momento en que tome posesión como Interventor en una Mesa, la persona designada ya no podrá ejercer la función de apoderado en otras Mesas electorales."

Treinta. El apartado 3 del artículo 86 queda redactado del siguiente modo:

"3. Cada elector manifestará su nombre y apellidos al Presidente. Los Vocales e interventores comprobarán, por el examen de las listas del censo electoral o de las certificaciones aportadas, el derecho a votar del elector, así como su identidad, que se justificará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Inmediatamente, el elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados.

A continuación éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo "Vota", entregará el sobre o sobres al elector quien los depositará en la urna o urnas".

Treinta y uno. El apartado 2 del artículo 87 queda redactado del siguiente modo:

"2. No obstante, el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto, que se aplicará, en todo caso, a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, a las elecciones al Parlamento Europeo y a los supuestos de referéndum."


Treinta y dos. El apartado 2 del artículo 96 queda redactado del siguiente modo:

"2. Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado."


Treinta y tres. El artículo 129 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 129. Límite de aportación.

Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas."

Treinta y cuatro. El apartado 1 del artículo 131 queda redactado del siguiente modo:

"1. Ningún partido, federación, coalición o agrupación puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en las disposiciones especiales de esta Ley, que se entenderán siempre referidos en euros constantes."

Treinta y cinco. El apartado 4 del artículo 133 queda redactado del siguiente modo:

"4. El Estado, en el plazo de 30 días posterior a la presentación ante el Tribunal de Cuentas de su contabilidad y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, entregará a los administradores electorales el 90 % del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley, les corresponda de acuerdo con los resultados generales publicados en el Boletín Oficial del Estado, descontado, en su caso, el anticipo a que se refiere el apartado 1 del artículo 127 bis de esta Ley. En dicho acto, los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores deberán presentar para poder percibir ese anticipo aval bancario por el 10 % de la subvención percibida, así como, si así lo acuerda la Administración electoral certificación expedida por el órgano correspondiente que acredite fehacientemente la adquisición por los electos pertenecientes a dichas formaciones políticas de la condición plena de Diputado, Senador, miembro del Parlamento Europeo o miembro de la correspondiente corporación local y el ejercicio efectivo del cargo para el que hubiesen sido elegidos y por cuya elección se hayan devengado o se devenguen las subvenciones recogidas en esta Ley.

Tampoco procederá la concesión de dicho adelanto cuando en la formación política figuren personas en quienes concurra la circunstancia a la que se refiere el párrafo b) del apartado 2 del artículo 6 de la presente Ley."

Treinta y seis. El apartado 5 del artículo 133 queda redactado del siguiente modo:

"5. En los mismos términos deben informar al Tribunal de Cuentas las empresas que hubieren facturado con aquellos partidos y asociaciones mencionados en el párrafo primero, por gastos electorales superiores a 10.000 euros."

Treinta y siete. El primer párrafo del artículo 139 queda redactado del siguiente modo:

"Serán castigados con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses los funcionarios públicos que:"

[Resto igual]

Treinta y ocho. El artículo 140 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 140. Delitos por abuso de oficio o falsedad.

  1. Serán castigados con las penas de prisión de tres a siete años y multa de dieciocho a veinticuatro meses los funcionarios que abusando de su oficio o cargo realicen alguna de las siguientes falsedades:"

[Resto igual]

  1. Si las falsedades a las que se refiere este artículo se cometieran por imprudencia grave, serán sancionadas con la pena de multa de doce a veinticuatro meses."

Treinta y nueve. El artículo 141 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 141. Delito por infracción de los trámites para el voto por correo.

1. El particular que vulnere los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses

2.- El particular que participe en alguna de las falsedades señaladas en el artículo anterior será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años."

Cuarenta. El artículo 142 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 142. Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad.

Quienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten sin capacidad para hacerlo serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años."

Cuarenta y uno. El artículo 143 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 143. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas Electorales.

El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses."

Cuarenta y dos. El artículo 144 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 144. Delitos en materia de propaganda electoral.

  1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes:

    a) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.

    b) Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.
  2. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años y la de multa de seis meses a un año los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas y locales, los Jueces, Magistrados y Fiscales y los miembros de las Juntas Electorales que difundan propaganda electoral o lleven a cabo otras actividades de campaña electoral."

Cuarenta y tres. El artículo 145 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 145. Delitos en materia de encuestas electorales.

Quienes infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años."

Cuarenta y cuatro. El artículo 146 queda redactado del siguiente modo:

"1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses:

a) Quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.

b) Quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.

c) Quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral.

2. Los funcionarios públicos que usen de sus competencias para algunos de los fines señalados en este artículo incurrirán en las penas señaladas en el número anterior y, además, en la inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años."

Cuarenta y cinco. El artículo 147 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 147. Delito de alteración del orden del acto electoral.

Los que perturben gravemente el orden en cualquier acto electoral o penetren en los locales donde éstos se celebren portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales, serán castigados con la pena de prisión de tres a doce meses o la multa de seis a veinticuatro meses."

Cuarenta y seis. El apartado 1 del artículo 149 queda redactado del siguiente modo:

"1. Los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que falseen las cuentas, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."

Cuarenta y siete. El artículo 150 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 150. Delito de apropiación indebida de fondos electorales.

  1. Los administradores generales y de las candidaturas, así como las personas autorizadas a disponer de las cuentas electorales, que se apropien o distraigan fondos para fines distintos de los contemplados en esta Ley serán sancionados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, si los fondos apropiados o distraídos no superan los 50.000 euros, y de prisión de dos a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, en caso contrario.
  2. Los Tribunales teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena de prisión de seis meses a un año y la de multa de tres a seis meses."

Cuarenta y ocho. Los apartados 1 y 2 del artículo 153 quedan redactados del siguiente modo:

"1. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares.

2. Las infracciones de lo dispuesto en esta Ley sobre régimen de encuestas electorales serán sancionadas con multa de 3.000 a 30.000 euros."

[Apartado 3 igual]

Cuarenta y nueve. El apartado 2 del artículo 155 queda redactado del siguiente modo:

"2. Son también incompatibles:

a) El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia.

b) Los miembros del Consejo de Administración de la Corporación de Radio Televisión Española.

[Apartado c) igual]

d) Los Delegados del Gobierno en Autoridades Portuarias, Confederaciones Hidrográficas, Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje y en los entes mencionados en el párrafo siguiente."

[Apartado e) igual]

Cincuenta. El artículo 162 de la LOREG queda redactado en los siguientes términos

“Artículo 162.

1. El Congreso está formado por cuatrocientos Diputados

2. El número de Diputados que corresponden a cada provincia se determina como sigue:

a. Un mínimo inicial de un diputado por cada provincia. Las poblaciones de Ceuta y Merlilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.

b. Los trescientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

i. Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir la cifra total de población de derecho de las provincias peninsulares e insulares entre trescientos cuarenta y ocho

ii. Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho de cada provincia entre la cuota de reparto.

iii. Los Diputados restantes se distribuyen asignando a uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.

3. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.”

Cincuenta y uno. El artículo 163 de la LOREG queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 163.

  1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio, aplicando el criterio de proporcionalidad establecido en el artículo 68.3 de la Constitución Española, se realiza conforme al sistema HARE, según las siguientes reglas:

    1. Se obtiene un cociente electoral provincial, resultante de dividir el número de votos válidos emitidos entre el número de Diputados asignados a la provincia.

    1. A cada candidatura se adjudicarán inicialmente tantos escaños como resulten, en números enteros, de dividir los votos obtenidos entre el cociente electoral.

    1. En el supuesto de que quedasen escaños sin asignar, se adjudicarían a las candidaturas en función de los restos mayores. Se entiende por “resto” la diferencia entre los votos totales obtenidos y el resultado de multiplicar los escaños asignados a la candidatura por el cociente electoral. Este sistema de restos se repetirá tantas veces sea necesario hasta la asignación total de los escaños a las diferentes candidaturas.

    1. Si hubiera candidaturas con el mismo resto, el escaño se atribuirá al que mayor número de votos totales hubiera obtenido. Si hubiera dos candidaturas con el mismo número de votos, se decidirá por sorteo cuál de ellas se considera con más votos a efecto de la asignación por restos.

    1. Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.

A los efectos de ilustrar el anterior sistema, se incluye el siguiente ejemplo práctico de una hipotética provincia:

Número de diputados a elegir: 8

Votos válidos emitidos: 475.000

Candidaturas que obtienen votos: 6

Cociente electoral: 475.000/8 = 59.375

Cincuenta y dos. El apartado 3 del artículo 169 queda redactado del siguiente modo:

"3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura."

Cincuenta y tres. El artículo 175 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 175. Subvención de gastos en elecciones al Congreso y Senado.

1. El Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:

a) 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.

b) 0,81 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.

c) 0,32 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.

2. Para las elecciones a las Cortes Generales o a cualquiera de sus Cámaras, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.

3. Además de las subvenciones a que se refieren los apartados anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Se abonarán 0'22 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos preciso para constituir un Grupo Parlamentario en una u otra Cámara. La obtención de Grupo Parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez.

b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el apartado 2 de este artículo, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.

4. Las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a euros constantes. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria.

5. No habrá lugar al pago de las subvenciones en los supuestos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 127 de la presente Ley."

Cincuenta y cuatro. El apartado 1 del artículo 179 queda redactado del siguiente modo:

"1. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:

Hasta 100 residentes 3

De 100 a 250 residentes 5"

[Resto igual]

Cincuenta y cinco. El artículo 184 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 184. Concejales de Municipios con población comprendida entre 100 y 250 habitantes.

Los concejales de municipios que tengan una población inferior a 250 residentes no sometidos a Régimen de Concejo Abierto, son elegidos de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Cada partido, coalición, federación o agrupación podrá presentar una lista como máximo de tres nombres si el municipio tiene menos de 100 residentes o de cinco nombres si tiene una población entre 100 y 250 residentes.

b) Cada elector podrá dar su voto a un máximo de dos entre los candidatos proclamados en el distrito en caso de municipios de menos de 100 residentes o a un máximo de cuatro en los municipios entre 100 y 250 residentes.

c) Se efectuará el recuento de votos obtenidos por cada candidato en el distrito, ordenándose en una columna las cantidades representativas de mayor a menor.

d) Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el número total de concejales a elegir en función de la población.

e) Los casos de empate se resolverán por sorteo.

f) En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal, la vacante será atribuida al candidato siguiente que más votos haya obtenido."

Cincuenta y seis. El artículo 193 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 193. Subvenciones de gastos electorales municipales.

1. El Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:

a) 270,90 euros por cada Concejal electo.

b) 0,54 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal.


2. Para las elecciones municipales el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50 por 100 de sus municipios, podrán gastar, además, otros 150.301,11 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición.


3. Además de las subvenciones a que se refieren los apartados anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Se abonarán 0,22 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos.

b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el apartado 2 de este artículo, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a la que se refiere este apartado.

4. Las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a euros constantes. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria.

5. No habrá lugar al pago de las subvenciones en los supuestos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 127 de la presente Ley."

Cincuenta y siete. El apartado 1 del artículo 197 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 197. Moción de censura del Alcalde.

1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:

a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.

Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.

[Apartados b), c) y d) igual]

e) La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, constatando para poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado a), dando la palabra, en su caso, durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los Portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura."

Cincuenta y ocho. Los apartados 9 y 10 del artículo 201 quedan redactados del siguiente modo:

"9. El Estado subvencionará los gastos que originen las elecciones a los Cabildos Insulares de acuerdo con las siguientes reglas:

a) 901,52 euros por cada Consejero insular electo.

b) 0,36 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Consejero insular.

10. Para las elecciones a Cabildos Insulares el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,09 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de cada una de las islas donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación."

Cincuenta y nueve. Se incluyen dos párrafos en el apartado 1 del artículo 205 con la siguiente redacción:

"El proceso de constitución de las Diputaciones deberá aplazarse hasta que se hayan resuelto previamente todos los recursos contencioso-electorales contra la proclamación de concejales electos en los municipios de la provincia.

En el caso de que deban convocarse nuevas elecciones en algún municipio de la provincia, bien por no haberse presentado ninguna candidatura, bien por haberse anulado total o parcialmente el proceso como consecuencia de los correspondientes recursos contenciosos-electorales, no se pospondrá la constitución de la Diputación Provincial, si bien, en el supuesto de que como consecuencia de la celebración de elecciones locales parciales se altere la atribución de puestos en la Diputación Provincial, las Juntas Electorales de Zona deberán realizar las operaciones necesarias para hacer una nueva asignación."

Sesenta. El apartado 2 del artículo 205 queda redactado del siguiente modo:

"2. A los efectos previstos en el número anterior, en los municipios de menos de 250 habitantes a los que se refiere el artículo 184 de esta Ley, el número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se obtiene dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la correspondiente lista hasta un máximo de cuatro. Se corrigen por defecto las fracciones resultantes."

Sesenta y uno. El artículo 227 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 227. Subvención de gastos electorales para el Parlamento Europeo.

1. El Estado subvenciona los gastos que originan las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas

a) 32.508,74 euros por cada escaño obtenido.

b) 1,08 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.

2 Para las elecciones al Parlamento Europeo, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,19 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho en las secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas.

3. Además de las subvenciones a que se refieren los apartados anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores, en al menos una Comunidad autónoma, de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Se abonarán 0,16 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 15 por 100 de los votos válidos emitidos.

b) Se abonarán 0,11 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 6 por 100 de los votos válidos emitidos.

c) Se abonarán 0,03 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 3 por 100 de los votos válidos emitidos.

d) Se abonará 0,02 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 1 por 100 de los votos válidos emitidos.

La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el apartado 2 de este artículo, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a la que se refiere este apartado.

4. Las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a euros constantes. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.

5. No habrá lugar al pago de las subvenciones en los supuestos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 127 de la presente Ley."

Sesenta y dos. El apartado 2 de la disposición adicional primera queda redactado del siguiente modo:

"2. En aplicación de las competencias que la Constitución reserva al Estado se aplican también a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas convocadas por éstas, los siguientes artículos del Título I de esta Ley Orgánica: 1 al 42; 44; 44 bis; 45; 46.1, 2, 4, 5, 6 y 8; 47.4; 49; 50.1, 2 y 3; 51.2 y 3; 52; 53; 54; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 65; 66; 68; 69; 70.1 y 3; 72; 73; 74; 75; 85; 86.1; 87.2; 90; 91; 92; 93; 94; 95.3; 96; 103.2; 108.2 y 8; 109 a 119; 125 a 130; 131.2; 132; 135 a 152."

Sesenta y tres. Se incluye una disposición adicional séptima con la siguiente redacción:

"Disposición adicional séptima. Límite de gastos.

El límite de gastos al que se refieren los artículos 175.2, 193.2 y 227.2 registrará una reducción del 15 por 100 sobre la cifra actualizada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda en los cinco días siguientes a la convocatoria de que se trate."

Sesenta y cuatro. Se incluye una disposición transitoria octava con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria octava. Congelación de subvenciones para gastos electorales y envíos de publicidad y propaganda electoral.


Las subvenciones referidas en los artículos:
175.1 a) b) y c); 193.1 a) y b); 175.3 a); 193.3 a) se entenderán congeladas a fecha de 31 de diciembre de 2010 durante el ejercicio 2011."



Disposición adicional única. Actualización de las subvenciones por voto y escaño.

Las cantidades referidas a subvenciones por voto y escaño a las formaciones políticas, así como para los envíos de publicidad y propaganda electoral han sido actualizadas a fecha 1 de agosto de 2010.



Disposición derogatoria. Derogación normativa.


Quedan derogadas
la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, reguladora de la Publicidad Electoral en emisoras de Televisión Privada y cuantas normas o disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.



Disposición final primera. Modificación de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.


El artículo 29 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, queda redactado del siguiente modo:


"Artículo 29.


1. Funcionan en Concejo Abierto:


a) Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.


b) Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.


2. La constitución en concejo abierto de los municipios a que se refiere el apartado b) del número anterior, requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del
Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.


3. En el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a un
Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local.


4. No obstante lo anterior, los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicieren deberán someterse obligatoriamente al criterio de
la Asamblea vecinal constituida al efecto.


Los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley
en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto podrán continuar con ese régimen especial de gobierno y administración si en la sesión constitutiva del nuevo Ayuntamiento así lo acordara por unanimidad la Corporación municipal y la mayoría de los vecinos."

Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de diciembre 2010