miércoles, 7 de julio de 2010

Llamazares recuerda al PP que "cualquier incumplimiento de la Ley de interrupción del embarazo situaría a una CC.AA

o a una administración en la ilegalidad"


(Madrid, 6 de julio 2010).- El portavoz parlamentario de Izquierda Unida en el Congreso, Gaspar Llamazares, ha valorado el boicot que el PP, a través de alguna de las comunidades autónomas donde gobierna, pretende llevar a cabo contra la nueva legislación sobre la interrupción voluntaria del embarazo y recalcó que esta ley fue aprobada por la mayoría del Parlamento y tiene plena efectividad desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que “cualquier voluntad en contrario de incumplirla estaría situando a esa comunidad o a esa administración en la ilegalidad”.

Llamazares instó al Gobierno a hacer cumplir la nueva legislación que entró en vigor el lunes, al tiempo que señaló que la Justicia debería tener en cuenta la “llamada a la rebeldía” del PP en el caso de que comunidades como la de Murcia persistan en una actitud que las deja “en manifiesta ilegalidad”.

“No vale –dijo en declaraciones en el Congreso- eso de que ya esperaremos a lo que diga el Tribunal Constitucional. Eso sería paralizar la eficacia de una ley durante cerca de cuatro años y es inaceptable”.

Para el diputado de IU, la actitud de comunidades como Murcia y Navarra (esta última gobernada por UPN) para no cumplir la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo supone “menospreciar la voluntad popular de una mayoría parlamentaria”, por lo que “tanto la Administración como la Administración de Justicia deben tenerlo en cuenta”.

En relación al mismo tema, Llamazares reprochó que algunos colectivos conservadores de profesionales de la medicina están intentando interpretar “de forma abusiva” el contenido de la ley en lo que se refiere a la objeción de conciencia, por lo que advirtió de que no se puede confundir “objeción individual con boicot colectivo”.

Como uno de los artífices directos de la redacción concreta del artículo referido a la objeción contenido en la ley, detalló que “la objeción de conciencia es individual, específica y por escrito, y conlleva la obligación de dar la prestación a la mujer. Lo que es un derecho es la prestación, que prevalece sobre cualesquiera otras consideraciones o cualesquiera otros derechos”.

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