lunes, 7 de marzo de 2011

IU presenta una iniciativa para abaratar el servicio público de los Registros de la Propiedad y regular el sistema retributivo de los registradores

Esta proposición no de ley es la más completa presentada nunca en la Cámara por un grupo parlamentario y cuya puesta en marcha supondría un cambio radical en el funcionamiento de los Registros en beneficio de los ciudadanos.

Izquierda Unida, a través de su portavoz parlamentario, Gaspar Llamazares, ha registrado en el Congreso de los Diputados junto a ICV una proposición no de ley con la que se pretende abaratar el servicio público que prestan a los ciudadanos los Registros de la Propiedad y Mercantiles, además de regular el sistema retributivo de los registradores.


Para ello, en su parte propositiva, se reclama “revisar, actualizar y ajustar los aranceles que perciben los Registros de la Propiedad y Mercantiles”, a fin de adaptarse a lo que marca la Ley de Tasas y Precios Públicos, “que impone el principio de no lucratividad de los aranceles de los funcionarios públicos, de suerte que exista una exacta equivalencia entre los ingresos percibidos por tales aranceles y los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras, los costes de personal y la retribución del titular registrador”.


La proposición de IU-ICV insta también al Gobierno a “adoptar las medidas oportunas para que cese la comercialización de datos del Estado a través de la web llamada del CORPME, acordando la gratuidad al acceso cuando la solicitud proviene de cualquier funcionario, administración o autoridad competente, así como cuando es solicitada por el titular registral (Ley de Acceso de los Ciudadanos a sus datos obrantes en los archivos)”.


“Igualmente –se añade-, las notas de información registral emitidas a través de la web ww.corpme.es deberán ser firmadas con firma electrónica reconocida del registrador de la propiedad para evitar que los registradores descarguen su trabajo, competencia y responsabilidad en sus empleados, tal y como exige el artículo 222 bis 6 de la Ley Hipotecaria”.


Esta iniciativa –la más completa presentada nunca en la Cámara por un grupo parlamentario y cuya puesta en marcha supondría un cambio radical en el funcionamiento de los registros en beneficio de los ciudadanos- recuerda en su Exposición de Motivos que “contrariamente a lo que ocurre en el resto de la Unión Europea, en España la estructura económica del sistema registral genera una situación en la que los registradores de la propiedad cobran directamente a los usuarios (ciudadanos, empresas, Juzgados y Administraciones Públicas) por ejercer una función pública que se reparte mediante exclusivas territoriales. Al no existir competencia, el ciudadano está cautivo y el colectivo registral se comporta, a través del Colegio Oficial oportuno, como un lobby destinado a defender un estatus privilegiado”.


“El singular sistema retributivo de los registradores de la Propiedad y Mercantiles en España –se indica-, constituye un privilegio no justificado”. Resulta injustificado “porque los registradores son funcionarios públicos que gestionan y ejercitan en monopolio un genuino, esencial y necesario servicio público y, sin embargo, no perciben sus retribuciones del Estado; no parece justificado este diferente trato respecto al resto de funcionarios públicos y, particularmente, de otros altos cuerpos que desarrollan importantes funciones de orden jurídico, tales como las que desempeñan abogados del Estado o los jueces y magistrados u otros funcionarios encargados de otros registros públicos de igual o mayor complejidad que el Registro de la Propiedad o Mercantil (registro civil, oficina de patentes y marcas....). Esta situación resulta insólita en el entorno de países desarrollados puesto que en todo el ámbito europeo están prohibidas las “rentas de monopolio” y ningún cuerpo funcionarial incumple esa prohibición”.


En relación a este extremo, la proposición recoge una batería de propuestas muy concretas que repercutirán de forma favorable en la factura que se cobra a los particulares y empresas que usan los servicios de los registros. Así, se reclama al Ejecutivo central que dicte “instrucciones o las resoluciones oportunas dirigidas a los registradores de la propiedad mediante las que:


a) se les solicite la remisión de las facturas giradas por las notas de información registral por Internet, controlando el cobro de cantidades superiores a las fijadas por Real Decreto y requiriendo, en su caso, la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.


b) se ordene el cese del cobro sin apoyo arancelario de cantidades que exceden de lo permitido para asiento de presentación cuando se efectúa desde la Notaría una presentación telemática, requiriendo la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.


c) se ordene el cese del cobro del arancel sin aplicar la reducción legal arancelaria del 90 por ciento establecido para las cancelaciones de hipoteca, cumpliendo lo ordenado en las Resoluciones de la DGRN y en las sentencias judiciales, requiriendo la devolución de las cantidades que hayan cobrado por encima de las legales.


d) se ordene el cese del cobro de cantidades extraarancelarias y de conceptos arancelarios inexistentes en relación con servicios no solicitados por los ciudadanos, por dictámenes tales como servicios de bases gráficas privadas no catastrales, por validaciones inexistentes y por notas informativas no instadas por nadie”.


Además, de las medidas dirigidas al “difícil control de los posibles abusos arancelarios, existen otras claras situaciones que requieren una actuación urgente por parte de esta Cámara, de la Administración, y, en su caso, de la Fiscalía Anticorrupción, ante la presunta existencia de distintas irregularidades”, por lo que se insta también a:


Abrir una investigación sobre:


· la legalidad de la ampliación de capital de la sociedad IICRE,SL,


· la legalidad de la forma de adquisición de la sede de los Registros de Madrid en la Calle Alcalá 540,


· la intervención del GRUPO CARLYLE,


· la existencia o no de expediente en el Ministerio de Justicia que haya valorado, en el traslado del Registro, los intereses de los usuarios del servicio público registral.


TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPOSICIÓN NO DE LEY REGISTRADA


Madrid, 7 de marzo 2011

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